SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DEPORTE 2024
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DEPORTE 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DEPORTE Primera: Bases reguladoras Las Bases reguladoras aplicables al presente procedimiento, se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones publicadas en el BOPZ Núm. núm. 158, de fecha 11 de julio de 2020 (Modificada en el pleno de 28 de enero de 2021 y publicada en el BOPZ nº 67 de 24 de marzo de 2021). Segunda: Aplicación Presupuestaria. La presente subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2024/3410/48100. Subvención concurrencia promoción deporte. El importe de la subvención es de 30.000 € y no será incrementable. Tercera: Objeto, condiciones y finalidad. El objeto de la subvención es fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades de promoción del deporte. Cuarto: Régimen de concesión. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la concurrencia competitiva. El total del importe de la subvención se repartirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario. Quinto: Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Clubes Deportivos sin ánimo de lucro del municipio de Alagón, que estén debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente y en el registro de asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Alagón, con anterioridad a la fecha de esta convocatoria que cuenten con CIF propio. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan sede social en Alagón. Dichos requisitos se acreditarán mediante certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente y copia del CIF. El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención. Sexto: Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. No cabrá la reformulación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de solicitud que acompaña a esta convocatoria (ANEXO I) y mediante presentación electrónica en la sede del Ayuntamiento de Alagón https://alagon.sedelectronica.es/ Tal obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas viene establecida en el art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La documentación que acompañará a la solicitud es la siguiente: 1º) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón o Registro Público correspondiente. 2º) Estatutos 3º) Copia del CIF. 4º) Declaración responsable acreditativa de los requisitos del art 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario (ANEXO II). 5º) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Alagón (este último se realizará de oficio por el Ayuntamiento). 6º) Documentación acreditativa de los criterios de reparto (clausula 10ª) 7º) Ficha de terceros cumplimentada (ANEXO III). Los apartados 1º, 2º y 3º no tendrán que ser aportados si ya se encuentran en poder de la administración actuante y no han sido objeto de variación desde su última presentación, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Séptimo: Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución. El órgano competente para la instrucción será un funcionario del Ayuntamiento de Alagón. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. La comisión de valoración tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual. El órgano competente para la concesión de la subvención es el Alcalde, conforme al artículo 22. 1 s) LBRL. Octavo: Plazo de resolución y notificación. A la vista de la propuesta, el Alcalde en el plazo de un mes dictará resolución definitiva, siendo el sentido del silencio negativo. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. La notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días desde la resolución sin perjuicio de la posibilidad de sustituir dicha notificación por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón. No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte efectos desde el momento de la notificación. Si llegado el periodo de justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario. Noveno: Recurso, plazo y forma de interposición de recursos La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Alagón, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción…
Organismo convocante
ALAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de julio de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DEPORTE 2024