RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA INVERSIONES EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES, CAMPAMENTOS DE TURISMO, AGENCIAS DE VIAJE, CENTRALES DE RESERVA, ORGANIZACIÓN
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 2,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios.Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de lasactuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado cuarto de esta resolución y que a la fechade inicio del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:a. Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez sehayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización,en su caso. A estos efectos, la inscripción en el Registro General de Empresas Turística, al amparo del decreto147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas, se comprobará deoficio en la fase de instrucción.b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en laComunidad Autónoma de Cantabria e inscrito a nombre del titular que solicite la subvención.En el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas deturismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalaciónalguna en establecimiento físico, quedarán eximidas de este requisito.c. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicascorrespondiente.En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de altacomo empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dadode alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.d. Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, deigualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.Segundo. Finalidad.Se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:1º.- Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos deturismo, según el siguiente detalle: a) Obras para la instalación de ascensor (ascensor incluido), de acuerdo con la normativa vigente en lamateria.b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en lamateria.c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores,conforme a la normativa vigente en la materia.d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducidaf) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluidas las obras y los equipos).g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles, piscinas…). Queda excluido el equipamiento y mobiliario.h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre queno hayan sido subvencionadas en el punto e).i) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas, incluido el montacargas.j) Obras de rehabilitación y reforma de cubiertas, siempre que se disponga de proyecto de obra y la pertinentelicencia municipal. Quedan excluidos gastos derivados de reparaciones menores, tales como humedades,capilaridad, goteras y similares.k) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.l) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficienciaenergética. Queda excluido el cambio de luminarias sin la correspondiente instalación eléctrica.m) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca decalidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.n) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de “hostal a extinguir” a la modalidad dehotel.o) Obras de reforma y mejora de cocinas. Queda incluido el mobiliario para el tratamiento y elaboración, asícomo la maquinaria, en todos aquellos alojamientos que dispongan de éstas, conforme a la legislación deaplicación. Queda excluido el mobiliario decorativo y sin uso funcional para la elaboración.p) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.q) Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, lapavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario y los cierres decorativos. En todo caso, se dispondrá deproyecto de obra y licencia municipal.r) Obras para la renovación y/o instalación de sistemas depuradores de almacenaje y tratamiento primario delas aguas residuales.s) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.t) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.u) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando elposicionamiento del sector.v) Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.w) Inversiones en sistemas de automatización de entrada del cliente.x) Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como larenovación de dominio.y) Adquisición de televisores que reproduzcan el contenido en HD, de aparatos que adapten la señal a HD oen el caso de que no se pueda recibir la señal por tecnología terrestre la compra de receptores de satéliteHD, así como cambio de equipamiento de cabecera.z) Adquisición de mecanismos de elevación de camas (mecánicos o electrónicos).2º.- Inversiones en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías que tengan por objeto: a) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidoslos gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería…). Queda incluido el mobiliario para eltratamiento y elaboración y excluido el…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de agosto de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,4 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- ANEXO II- Declaración responsable ↗
- ANEXO I- Solicitud subvención ↗
- Extracto de la Resolución, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria. ↗
Bases reguladoras
Orden CTD76/2024, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje,
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General