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Ayudas artes escenicas modalidades:creación de escritura escénica e investigación

Denominación oficial: AYUDAS ARTES ESCENICAS MODALIDADES:CREACIÓN DE ESCRITURA ESCÉNICA E INVESTIGACIÓN

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 779587

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 138.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede de forma competitiva, así que tienes que presentar la solicitud dentro del plazo que se indique y las propuestas se evaluarán entre sí; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. La subvención es una ayuda en efectivo sin devolución y está dirigida a personas físicas que no tengan actividad económica y que quieran desarrollar proyectos de creación de escritura escénica o investigación en teatro, danza o circo en la Comunidad Valenciana. El objetivo es financiar esas actividades para que se realicen entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Objeto, finalidad y modalidades de ayudas. 1. Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, en los sectores del teatro, la danza y el circo, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. 2. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambas inclusive, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiados de ayuda anual a la producción profesional o producción emergente, que deberá tener lugar como máximo el 31 de enero de 2025. 3. Las modalidades previstas en esta convocatoria son las siguientes: 1. Ayudas a la creación de escritura escénica. 2. Ayudas a la formación 3. Ayudas a la investigación 4. Ayudas a la edición 5. Ayudas a residencias escénicas 6. Ayudas a la producción profesional de montajes escénicos 7. Ayudas a la producción emergente de montajes escénicos 8. Ayudas a la gira de espectáculos 9. Ayudas a festivales y muestras 10. Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado 11. Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro Segundo. Financiación, distribución y cuantías. 1. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, de 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, del IVC. El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.950.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose: a) Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 90.000 €. b) Ayudas a la formación: hasta un máximo de 20.000 €. c) Ayudas a la investigación: hasta un máximo de 48.000 €. d) Ayudas a la edición: hasta un máximo de 20.000 €. e) Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 210.000 €. f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: hasta un máximo de 788.000 €. La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo: 362.480 € para teatro, 212.760 € para danza y 212.760 € para circo. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro. g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 385.000 €. La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo, será proporcional a las cantidades económicas solicitadas en los proyectos en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro. h) Ayudas a la gira de espectáculos: hasta un máximo de 299.000 €. La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo, será proporcional a las cantidades económicas solicitadas en los proyectos en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro. i) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 680.000 €. j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: hasta un máximo de 50.000 €. k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo de 360.000 €. Tercero. Personas beneficiarias. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas y las empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en las modalidades de escritura escénica e investigación, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las bases. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 7 de las bases. Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se podrá realizar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV hasta el 8 de septiembre de 2024, incluido. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión. 2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento Quinto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas 1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria y presentarse en el IVC hasta el 30 de noviembre de 2024, por vía telemática a través de su sede. La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de agosto de 2024
Fecha inicio de solicitudes12 de agosto de 2024
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total138.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicales.

Bases reguladoras ↗