Subvenciones por nacimiento o adopción "Cheque bebé 2023"
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones por nacimiento o adopción "Cheque bebé 2023"
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 800 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de las Bases de convocatoria "Subvenciones por nacimiento o adopción. Cheque bebé 2023" aprobadas en sesión extraordinaria del Pleno de 29 de julio de 2024. 1.- Objeto de la subvención. Las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas, familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía. Siendo conscientes que el nacimiento o adopción de un niño o niña comporta unos gastos iniciales a las cuales las familias tienen que hacer frente. Por todo esto, el Ayuntamiento de Alfauir con la convocatoria de las presentes ayudas quiere apoyar a las familias que tengan hijos e hijas, menores de dos años, que han nacido o han sido adoptados durante el 2023. Estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas para atender a los gastos de manutención, vinculados directamente con el nacimiento o adopción de un hijo o hija. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. 2.- Financiación. Para la financiación de las ayudas convocadas se destina la cantidad de 800 euros. Habilitándose crédito suficiente y necesario en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, concretamente en la aplicación presupuestaria 311-48902 <>. Este crédito se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que cumplan en los requisitos establecidos en las presentes bases. 3.- Importe de las ayudas. El importe de las ayudas será de 200,00 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado, hasta el agotamiento del crédito disponible, sin que pueda solicitarse más de una ayuda por este concepto por nacimiento o adopción. 4.- Personas beneficiarias y requisitos. Serán personas beneficiarias los padres o madres que tengan o adoptaron un hijo o hija menor de dos años, así como tutores con patria potestad o tutela en caso de muerte de los padres o madres y que cumplan los siguientes requisitos: Que el nacimiento o adopción tuviera lugar entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023. Que los dos progenitores estén empadronados en el municipio de Alfauir, en los casos de familia monoparental que el progenitor esté empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses. En todos los casos se tiene que mantener el empadronamiento como mínimo un año desde la fecha de concesión de la subvención iniciándose el procedimiento de reintegro si no se cumplirá. Esta información será comprobada de oficio. Que el niño o niña esté empadronado en el domicilio de la persona solicitante (esta información será comprobada de oficio). Solo podrá presentarse una solicitud por niño o niña. 5.- Solicitud y documentación. Con la presentación de la solicitud la persona solicitante acepta incondicionalmente las bases que rigen la presente convocatoria y las condiciones, deberes y requisitos que se contienen en esta. La solicitud podrá presentarse telemáticamente por la sede electrónica o presencialmente a las oficinas municipales del Ayuntamiento de Alfauir. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de las personas solicitantes. Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento o copia *autentificada de la resolución judicial de la adopción. Declaración responsable de que cumple con los requisitos para acceder a estas ayudas, y que se encuentra al corriente con el cumplimiento de todas las deudas tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alfauir, así como que no se encuentra en ninguna causa que impide obtener la condición de persona beneficiaria de conformidad a con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Datos bancarios de la persona solicitante. 6.- Lugar y plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València. 7.- Órgano de instrucción. La competencia de instrucción del procedimiento corresponderá al Agente de Desarrollo Local (ADL) y la Secretaria de la Corporación. Podrán realizarse de oficio cuántas actuaciones se estiman necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que formular propuesta de resolución. 8.- Procedimiento. Cada solicitud presentada será avalada por el órgano instructor. Una vez finalizado el plazo de instrucción, se emitirá informe propuesta por el órgano instructor, que será elevado a la Alcaldía, órgano competente para resolver. 9.- Deberes de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a aquello previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y concretamente: - Comunicar cualquier cambio que se pueda producir de la situación familiar que pudiera dar lugar a la pérdida de la ayuda. - Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la cual se concede. - Someterse a las actuaciones de comprobación o de control financiero que efectúo el órgano concedente, por lo cual tendrán que aportar cuánta informa sea requerida. 10.- Justificación. Dado que las ayudas previstas en las presentes bases se conceden en atención a la concurrencia de las personas beneficiarias para cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de las presentes bases, y de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, NO se requerirá la rendición de cuenta justificativa, sin perjuicio de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención de forma previa. 11.- Compatibilidad de las ayudas. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea o de…
Organismo convocante
ALFAUIR — AYUNTAMIENTO DE ALFAUIR
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de agosto de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 800 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras de las ayudas por nacimiento o adopción. “Cheque bebé 2023"