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SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE TRES AÑOS. CURSO 2024-2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 781976

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Huelva. Presupuesto: 60.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

DECRETO.- Vista la providencia de la Concejalía Delegada, de fecha de 18 de julio de 2024, sobre el inicio de expediente para la tramitación de un procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de acción social, a familias con recursos económicos limitados, para fomentar la escolarización de menores de tres años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil del municipio, para el curso 2024/2025. Visto en el expediente, el informe emitido por los servicios sociales municipales de fecha de 11 de julio de 2024 Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución, de fecha de 14 de agosto de 2024, de aprobación de la Convocatoria de subvenciones, en materia de acción social, a familias con recursos económicos limitados, para fomentar la escolarización de menores de tres años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil dl municipio, para el curso 2024/2025. Comprobado que consta en el expediente los informes de Secretaría e Intervención. Considerando lo establecido por el artículo 23 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa -LRSP-, según el cual, la iniciación de oficio del expediente de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones municipales previstas en la base nº 26 del presupuesto general para el ejercicio en curso, al amparo del artículo 23.2.a) de la LGS, se prevé la posibilidad que en la propia convocatoria se incluya por su especificidad las bases reguladoras de las ayudas, como es el presente caso (“La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: a)Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria”.) Visto asimismo el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobada por Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, que establece “Artículo 56. Tramitación anticipada. 1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Estado. b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. 2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. 3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la oficina presupuestaria del Departamento Ministerial en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo. 4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.” Considerando competencia de esta Alcaldía, la concesión de las subvenciones locales, de conformidad con la cláusula residual del artículo 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a adoptar la siguiente RESOLUCIÓN: 1.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de las subvenciones en materia de acción social y por concurrencia competitiva, a familias con recursos económicos limitados, para fomentar la escolarización de los/as niños/as menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil del municipio para el curso 2024/2025, de acuerdo a la siguiente descripción prevista en el art. 23 de la LGS, y conforme a las bases reguladoras específicas desarrolladas en el presente Decreto: a) Disposiciones de la convocatoria: Las previstas en el documento adjunto (bases reguladoras) y publicadas en el BOP el mismo día de la convocatoria. b) Créditos presupuestarios: hasta un importe máximo de 60.500,00 euros, quedando esta cuantía condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su concesión, con cargo a la partida 2310.480.04. c) Objetivo, condiciones y finalidad: Ayudas a familias desfavorecidas del municipio, con la finalidad y objetivos de fomentar la escolarización de sus hijos/as menores 3 años, para favorecer el desarrollo de la autonomía personal, adquisición de competencias, actitudes y aptitudes que le faciliten afrontar el desarrollo de sus vidas de forma saludable, así como la conciliación de la vida familiar y laboral. d) Procedimiento: Concurrencia competitiva. Tramitación anticipada e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: los previstos en la base 5º de las bases…

Organismo convocante

MOGUER — AYUNTAMIENTO DE MOGUER

Ámbito

Huelva

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de agosto de 2024
Fecha inicio de solicitudes27 de agosto de 2024
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total60.500 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE TRES AÑOS. CURSO 2024-2025