FinalizadaLocalServ. sociales

AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO AL PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERGONDO

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 783921

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 30.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios: 1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras. b) Ser titulares, en condición de persona inquilina de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Bergondo. c) Que la vivienda constituya su residencia habitual, así como de su unidad de convivencia. Para estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes deben constar empadronadas en la vivienda con una antigüedad mínima de seis meses. En los casos en los que se evidencie que en la vivienda residen más personas aún sin figurar empadronadas, se les requerirá a estas la documentación relativa a la situación económica y computará junto con los ingresos de la unidad de convivencia. d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2023 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente (16.800€) Este límite se ampliará a 3 anualidades del IPREM vigente (25.200€) en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género. Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y a especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2023 de todos los miembros de la unidad de convivencia. Con carácter excepcional, las personas familias que redujeran los ingresos en más de un 50%, podrán solicitar que se tenga en cuenta su situación económica actual. 2.- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda se el derecho recae únicamente sobre una parte proporcional de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar. b) En el caso de solicitar la ayuda al alquiler, tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda. Segundo. Finalidad: Las consecuencias socieconómicas de la actual crisis se distribuyen de forma desigual en la población, aumentando los niveles de pobreza y exclusión social de aquellos colectivos más vulnerables. Para hacer frente a las consecuencias de la crisis y a paliar su impacto económico y social, esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para el pago de la vivienda habitual a las familias más vulnerables del Ayuntamiento de Bergondo. Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias municipales de apoyo al pago de la vivienda habitual están publicadas en el BOP de A Coruña nº 170 de 4 de septiembre de 2024. Cuarto. Importe: La cuantía de esta ayuda será de hasta 300 euros mensuales sin que en ningún caso pueda exceder del imponerte mensual de la renta del contrato o del préstamo hipotecario. La ayuda se concederá en un máximo de tres mensualidades del año 2024. En el caso de agotarse el crédito, ascendiendo el importe total a 30.000,00 euros, la prioridad de concesión y/o de la fijación de la cuantía se determinará en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Do 1 ao 31 de outubro de 2024

Organismo convocante

BERGONDO — AYUNTAMIENTO DE BERGONDO

Ámbito

A Coruña

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes1 de octubre de 2024
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2024

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total30.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO AL PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERGONDO

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