Subvenciones a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024
Denominación oficial: convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 20.700 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Anuncio Resolución de 1 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para la concesión de subvenciones a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024 Primero. Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar e incentivar a las distintas asociaciones y otras entidades o colectivos que, sin ánimo de lucro, desarrollen actividades de diferente índole, culturales, educativas, turísticas, medioambientales o, en general, que contribuyan al enriquecimiento de la vida social y cultural del municipio, así como, que potencien actividades arraigadas en el municipio promovidas por el Ayuntamiento, en los términos que se estipulan a continuación. Segundo. Importe de la convocatoria 20.700,00 euros, consignados en la partida 334.48047 del Presupuesto Ordinario para el ejercicio 2024. Cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades en ningún caso podrá superar los 2.000,00 euros. Tercero. Beneficiarios Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El Molar y tener todos los datos actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud. Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de El Molar. Manifestar públicamente la colaboración del Ayuntamiento haciendo constar el logo en todas sus comunicaciones. Realizar las actividades o programas objeto de la subvención, en el plazo, forma y condiciones expresadas en la solicitud. Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento. No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento Cuarto. Lugar y plazo de presentación. - Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede electrónica en el modelo normalizado correspondiente. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOCM. Quinto. Concesión La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la Sede electrónica. Sexto- Gastos subvencionables-s o actividades Podrán ser objeto de subvenciones los gastos derivados de: La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y entidades. El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación municipal. Gastos no subvencionables Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven aperitivo) Premios en metálico y regalos Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc…) Actividades internas de la entidad (comidas, viajes y celebraciones internas) Gastos en bebidas alcohólicas Gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias Séptimo. Justificación El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024. Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede electrónica. Octavo. Criterios de valoracion los establecidos en las Bases reguladoras de la subvención
Organismo convocante
MOLAR, EL — AYUNTAMIENTO DE MOLAR, EL
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 20.700 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
Convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024