Subv 2024/25 a empresas del mercado ordinario para la contratación de personas con discapacidad, s/Decreto 98/2024 que las convoca
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 2,0 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024/2025. Segundo. Entidades Beneficiarias 1.-En el programa I “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y en el programa II “Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo”, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2.- En el programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo. 3.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones: -Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección. -Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes. -Los centros especiales de empleo. Tercero. Bases reguladoras Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Cuantía. 1.-El importe de la convocatoria asciende a 3.000.000 euros, con la siguiente distribución por programas, aplicaciones presupuestarias y anualidades: a) Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias (CONVO/2024/0000004445): 2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230, con el siguiente desglose por anualidades: -Anualidad 2024: 1.000.000 euros. -Anualidad 2025: 1.000.000 euros. b) Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo (CONVO/2024/0000004446): 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades: Anualidad 2024: 50.000 euros. Anualidad 2025: 50.000 euros. c) Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo (CONVO/2024/0000004447): 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001/20090230, con el siguiente desglose por anualidades: Anualidad 2024: 450.000 euros. Anualidad 2025: 450.000 euros. 2.-De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. 3.- De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. 4.- Cuantías para el Programa I: a) Para la línea I, “Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, se establecen las siguientes cuantías: -12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. -10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior. b) Para la línea II, “Subvenciones para la…
Organismo convocante
EXTREMADURA — SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; 02.4 - Servicios de apoyo a la silvicultura; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025, establecida en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura ↗
Bases reguladoras
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General