← Buscar mas ayudas
Local

EXPEDIENTE 1936811Q: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON CELIAQUÍA EJERCICIO 2024

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

10.000 euros

📅Fecha inicio

20 de septiembre de 2024

📅Fecha fin

31 de diciembre de 2024

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 10.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Artículo 1.- Objeto y definición 1.Es objeto del presente texto establecer las bases específicas para la concesión de ayudas de carácter económico a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más miembros con diagnóstico médico de enfermedad celíaca, siendo ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent con el fin de apoyar a estas familias en cuanto al sobrecoste que supone la compra de productos sin gluten, complementos y tratamientos médicos. 2.Las ayudas tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiese corresponder a la persona beneficiaria o a otro miembro de la unidad, para la misma finalidad. Las ayudas serán compatibles con las demás ayudas municipales del Ayuntamiento de Picassent, cuando se reúnan los requisitos de las mismas. 3.Las ayudas que se conceden tendrán por tanto el carácter de subvención, y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante. 4.El pago de la ayuda realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta bancaria, titularidad del beneficiario, indicado en la solicitud Artículo 2.- Crédito presupuestario y cuantía individual de las ayudas 1.Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global máximo la cantidad total de 10.000,00 € existente en la siguiente partida del Presupuesto Municipal 2024: ORG PROG ECON NOMBRE PARTIDA IMPORTE 800 23101 4800900 Ajudes a persones celiaques 10.000,00 € 2.El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 3.Para cada ayuda, la cuantía individual máxima y única por celíaco es de 300 euros, pudiéndose realizar para cada uno de los miembros enfermos de una misma familia una ayuda individual, con su correspondiente solicitud. 4.El importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar. 5.A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud. 6.Estas ayudas tienen como objetivo compensar el gasto de la compra de alimentos básicos sin gluten, complementos o tratamiento médicos directamente relacionados con la intolerancia al gluten. 7.Debido a que la presente subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de su situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar la condición de enfermo por celiaquía. 8.Las ayudas que se aprueben para cubrir este concepto, será compatible con cualquier ayuda económica municipal, e incompatibles con cualquier beca o ayuda que se reciba por el mismo concepto por parte de administraciones públicas o entidades privadas. Artículo 3.- Procedimiento de concesión 1.La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, hasta agotar crédito, y siguiendo el estricto orden de incoación a partir del momento de registro de la solicitud en la forma y lugar de presentación de las solicitudes recogido más adelante. 2.Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los requisitos debidamente acreditados en la forma prevista en estas bases se corresponden efectivamente con las indicadas en la misma y que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto municipal. Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipados legalmente, y los progenitores, representantes o tutores legales de menores de edad o discapacitados a cargo de ellos residentes en el municipio de Picassent que reúnan los siguientes requisitos generales que deben cumplirse en el momento de realizar la solicitud: a)Estar empadronado y residiendo en el municipio de Picassent durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento. b)Tener el solicitante o alguno de los convivientes acreditada la condición de intolerante el gluten o padecer celiaquía al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion20 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes20 de septiembre de 2024
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2024

Informacion economica

Presupuesto total10.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector economicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasEXPEDIENTE 1936811Q: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON CELIAQUÍA EJERCICIO 2024
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-20T06:53:24.360231