SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2024
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 450.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.be 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO.- BENEFICIARIOS Podrán participar en esta convocatoria pública las entidades que operan en el movimiento vecinal y están inscritas en los apartados 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales), que cumplen los requisitos y finalidad del mismo, promueven el asociacionismo y la participación ciudadana y tienen como ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementan las competencias municipales, mediante la realización de programas de actuación generales o específicos que sirvan para fortalecer la servicios que, en esta materia, presta el Ayuntamiento de Vigo. SEGUNDA.- OBJETO Esta convocatoria de subvenciones, realizada por la Concejalia de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Vigo, tiene por objeto conceder, en régimen competitivo, ayudas económicas( qué están incluidos en la línea 4.7 de Promoción de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a a través de grupos de personas, asociaciones, etc. del Plan Estratégico de Subsidios (PES) aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 03.08.2024) a las asociaciones vecinales y sociedades culturales sin fines de lucro que operen en el movimiento vecinal, legalmente constituidas como tales, para el desarrollo de actividades y programas de interés general. Tienen como objetivo promover el asociacionismo y la participación ciudadana, con el fin de fortalecer la capacidad de autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos. Se consideran programas necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades sociales, los siguientes programas que se pretenden fomentar: 1- Programa I: ?Gastos de mantenimiento?: gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede y de sus instalaciones sociales, entendiéndose como tales, aquellos que permitan el normal funcionamiento de las entidades vecinas beneficiarias,como por ejemplo: ? Suministros: agua, electricidad, gas,calefacción-aire acondicionado,teléfono,hosting y servicios web, mantenimiento de equipos de cómputo. ? Servicios xerais: alarma, extintor,limpieza, prensa,gestión o asesoramiento jurídico o financiero de los procedimientos propios de la asociación. ? Seguro: seguro de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan causarse a terceros, seguros de accidentes y enfermedades derivadas directamente del ejercicio de la actividad realizada por los voluntarios en las entidades, seguros específicos para los participantes en actividades específicas (campamentos, pruebas deportivas?) organizadas por entidades. ? Taxas :residuos industriales, comerciales y profesionales; Licencia de entrada de vehículos (vados). ? Comisiones bancarias:en los que incurra la entidad beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. ? Material fungible y/o material promocional:consumibles, correo, imprenta-copiadora, material de oficina,material publicitario o promocional. ? Reparación de averías menores y trabajos de mantenimiento: averías, carpintería-aluminio, electricidad, ferretería. ? Otro tipo de gastos de mantenimiento a especificar por casa entidad. ? También se admitirán como gastos indirectos, los costes totales del personal contratado en que la entidad incurra para la gestión,mantenimiento,y administración del local social, hasta un máximo de un 10% adicional del importe del proyecto de gasto directo y que no estén subvencionados por otro servicio municipal. 2-Programa II:"gastos de mantenimiento de entidades vecinales que no dispongan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de libre utilización?: sólo aquellas entidades que demuestren el desarrollo de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de un fin público para el cual deben contar con un local para poder realizarlo y que carecen de local municipal en régimen de cesión o en otras condiciones de libre uso. Estarán sujetos a subvención, exclusivamente, los gastos derivados del arrendamiento de locales (base imponible + IVA) y los gastos derivados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando dichos gastos son estrictamente necesarios para poder realizar la actividad subvencionada referida. 3-Programa III:"Gastos de inversión: equipamiento": equipamiento de la sede social mediante la adquisición de bienes muebles inventariables (se considera material inventariable aquel que no es susceptible de deterioro rápido por su uso, formando parte del inventario de la entidad); ? Material informático: equipo informáticos, portátiles, periféricos y accesorios, software personalizado... ? Material audiovisual: proyector, cámaras fotográficas/video,equipos de sonido, luz... ? Mobiliario de oficina y similares.: mesas, sillas, estanterías, Armarios, radiadores... ? Material para actividades: equipamiento deportivo, menaje del hogar, bricolaje,tiendas de campaña... ? Otro tipo de equipamiento a especificar por cada entidad. 4- Programa IV: "Gastos de inversión: obras y adquisición de inmuebles": ? Adquisición, Obras de nueva construcción, reforma, rehabilitación o conservación de bienes inmuebles e instalaciones sociocomunitarias, situadas en el término municipal de Vigo, ocupado, tanto en régimen de propiedad privada, como en cesión (pública o privada) o en alquiler ejecutados o pendientes de ejecución por la entidad…
Organismo convocante
VIGO — AYUNTAMIENTO DE VIGO
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento; 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 450.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES E CONVOCATORIA SUBVENCIÓN ASOCIACIONISMO E A PARTICIPACIÓN CIDADÁ