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Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvención de Ayudas a la Natalidad mediante el sistema de concurrencia no competitiva

Denominación oficial: Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvención de Ayudas a la Natalidad mediante el sistema de concurrencia no competitiva

Plazo de solicitud 20 de enero de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 787766

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Ourense. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que rigen las presentes bases: - El/La progenitor/a de un/a menor nacido/a entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. - El/La adoptante de un/a menor siempre que la constitución de la adopción tenga lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024. - El/La tutor/a de un/a menor siempre que la constitución de la tutela tenga lugar entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas al fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Esgos. La finalidad es la concesión de ayudas a familias para sufragar los gastos derivados del nacimiento, acogimiento o adopción de niños y niñas del Ayuntamiento de Esgos. La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento, adopción o acogimiento de menores acaecidos en el año 2024, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. BASES REGULADORAS. Las bases reguladoras se publicarán en la web del Ayuntamiento de Esgos (https://concelloesgos.com) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://concelloesgos.sedelectronica.gal) CUANTÍA. La cuantía de las ayudas se prorrateará entre las diferentes solicitudes presentadas, con una cuantía máxima de 500,00 euros por solicitante, hasta agotar el crédito presupuestario consignado al efecto. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A efectos de presentar la solicitud, se establecerán dos plazos: a) Para aquellos niños/as nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, el plazo será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. b) Para aquellos niños/as nacidos/as, adoptados/as, o acogidos entre el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 31 de diciembre de 2024, el plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Esgos, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organismo convocante

ESGOS — AYUNTAMIENTO DE ESGOS

Ámbito

Ourense

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes20 de enero de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto totalNo disponible
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Bases reguladoras ↗