De 09 de Octubre de 2024, por la que se convocan ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización. Campaña 2025
Denominación oficial: Orden de 09 de Octubre de 2024, por la que se convocan ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización. Campaña 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 4,2 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): 790218, 790219 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1.Se convocan las ayudas a la consolidación de las OPP , así como las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025, que se regirá por lo dispuesto por la presente orden en la que se contemplan las bases reguladoras de las citadas ayudas. 2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente orden se reproduce a continuación: Líneas de Ayuda Código de Procedimiento Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía Ayudas para la 25592 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html consolidación de las OPP y AOP. Ayudas a la preparación 25009 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html y ejecución de los PPYC Segundo. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero y acuícola que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la orden. Tercero. Objeto. Se convocan las ayudas a la consolidación de las OPP , así como las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025, que se regirá por lo dispuesto en la presente orden en la que se contemplan las bases reguladoras de las citadas ayudas. Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable. 1.En las ayudas a la consolidación de las OPP y de las AOP serán subvencionables el 75 % de los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente realizados y justificados durante los cinco años civiles siguientes al reconocimiento de la OPP o AOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la orden. 2.En las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la orden. La ayuda concedida a cada organización de productores no podrá sobrepasar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. 3.Con carácter general, la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75 %, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la orden. 4.Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1, las ayudas que se convocan están cofinanciadas en un 70 % a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30 %, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria: Líneas de ayudas Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias (*) Cuantía máxima (€) Cuantía máxima (€) Cuantía máxima (€) AÑO 2024 AÑO 2025 AÑO 2026 Ayudas para la consolidación Entidades privadas 1400120000/G/71P/4730100/G4220102A6 0,00 € 0,00 € 75.000,00 € de las OPP y AOP. Entidades sin ánimo de lucro 1400120000/G/71P/4830100/G4220102A6 0,00 € 0,00 € 125.000,00 € Ayudas para la preparación Entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6 754.250,00€ 754.250,00€ 646.500,00 € y ejecución de los PPYC Entidades sin 1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 700.000,00€ 700.000,00€ 600.000,00 € ánimo de lucro TOTAL 1.454.250,00 € 1.454.250,00 € 1.446.500,00 € (*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras. 5. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Quinto. Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por la Orden por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025, que se publican en el presente BOJA. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, siendo el plazo para la presentación de las mismas los cinco últimos días hábiles del…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 23 de octubre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 29 de octubre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; 03 - Pesca y acuicultura |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4,2 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 9 de octubre por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no c