Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, año 2024
Denominación oficial: Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, año 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 15,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas BDNS (Identif.): 790264 Primero.- Personas beneficiarias. 1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se convoquen al amparo de la presente convocatoria: a)Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. b)Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. c)Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. d)Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. e)?Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. f)?Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960. g)Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. h)Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. Segundo.- Objeto de la subvención. Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a: 1.Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. 2.Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. 3.Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Tercero.- Bases reguladoras. Las bases se encuentran reguladas en la Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. (BOE núm. 28, de 10 de febrero de 2023). Cuarto.- Cuantía de las ayudas. Los límites de las cuantías de las ayudas se indican en la cláusula undécima de la convocatoria. Quinto.- Plazo para la ejecución de las actuaciones. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como las ejecutadas en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Sexto.- Plazo para la justificación de las actuaciones. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Principado de Asturias en un plazo máximo de dos meses desde la fi nalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Octavo.- Régimen de concesión. Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas por concurrencia competitiva, de acuerdo a lo indicado en la cláusula novena de la convocatoria. Noveno.- Pago y justificación de la ayuda. Las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas. Se permitirá la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo.- Otros datos. En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria, con el código AYUD0445T01, en la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, el resto de anexos, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud. Oviedo, 4 de Octubre del 2024. El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.- Ovidio Zapico González.
Organismo convocante
PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 15,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- BOPA CONVOCATORIA 2024 ACCESIBILIDAD ↗
- AYUD0445T01 Solicitud ↗
- AYUD0445T01 Anexo VI Personas_fisicas ↗
- AYUD0445T01 Anexo III Informacion_tecnica ↗
- AYUD0445T01 Anexo IV Documentacion_tecnica ↗
- AYUD0445T01 Anexo V Justificacion_precios_medios ↗
- AYUD0445T01ProteccionDatos ↗
- EXTRACTO CORREGIDO RESOLUCIÓN CONVOCATORIA ACCESIBILIDAD 2024 ↗
Bases reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025