Ayuda economicas municipal del servicio respiro familia a personas cuidadoras habituales no profesionales 2024
Denominación oficial: AYUDA ECONOMICAS MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIA A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Badajoz. Presupuesto: 54.630 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans ). Primero. Objeto de la Convocatoria Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024. Estas ayudas se regirán, por Acuerdo del 30/7/2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 26 de agosto de 2024 ( DOE N.º 168 29/8/2024 ) y por lo establecido en estas bases reguladoras, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2024. Segundo: Requisitos de las Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria. Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos: 1) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. 2) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la siguiente manera: — A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad. — Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar. Tercero. Bases Reguladoras Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la pagina web, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en la sede.donbenito.es. Cuarto. Servicios del Respiro Familiar y Cuantías: Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación: 1) Acompañamiento y asistencia domiciliaria: - Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales. -Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo. 2) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos. -Duración mínima de la actividad: 5 horas. -Duración máxima de la actividad: 30 horas al año. -Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo. El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma. El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro. 3) Asistencia en establecimiento externo no socio-sanitario: Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-sanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc. La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas. -Duración mínima de la actividad: una semana. -Coste máximo de la actividad por persona: 500 euros. Los Servicios profesionales en los apartados 1, 2 y 3, para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o entidades y/o empresas externas, el servicio será prestado como mínimo, por personal del Grupo III Técnico según lo establecido en la Resolución 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (B.O.E 16 de Febrero de 2023). 4. Asistencia en establecimiento externo socio-sanitario: En la asistencia en que se plantee un servicio…
Organismo convocante
DON BENITO — AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Ámbito
Badajoz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 18 de octubre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 54.630 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
AYUDA ECONOMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES 2024
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1407/2013 de minimis, General