La Vicepresidencia y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores
Denominación oficial: RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 920.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657526 Primero. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas las personas solicitantes que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente. 2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido. Segundo. Finalidad Convocar subvenciones para financiar la realización de los gastos de actuaciones dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habita la persona mayor, que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad. Tercero. Financiación Las subvenciones contenidas en la presente orden se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, previsto en la sección 16.03.01, subprograma 313F00 «Personas Mayores», asciende al siguiente importe por la línea de subvención: Denominación: P.E.I. de desarrollo personal Línea de subvención: S0280 Consignación presupuestaria: 920.000€ Procedencia y cuantía de los fondos: propios Cuarto. Importe de la ayuda La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos netos totales de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos netos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la Orden 4/2024, de 4 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros. Son gastos subvencionables las transformaciones en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad. Estas actuaciones pueden consistir en: a) Cuartos de baño. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas o productos de apoyo. b) Cocina. Conjunto de transformaciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas. c) Otras piezas. Conjunto de adecuaciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros. Son gastos subvencionables las transformaciones o modificaciones del edificio donde habita la persona mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la calle al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, con el objetivo de adaptar el edificio para la mejora de la accesibilidad. Dichas obras pueden consistir en la realización de rampas de obra o las rampas portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y plataformas o elevadores verticales, etc.… Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 26 de septiembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 18 de octubre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 920.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- ANEXO_MODELO DOMICILIACION BANCARIA ↗
- ANEXO II_SOICITUD ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la convocatoria de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para 2024 ↗
Bases reguladoras
ORDEN 4/2024, de 4 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas