BSF/2024, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2024
Denominación oficial: ORDEN BSF/2024, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 500.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Objeto, financiación y cuantía disponible. 1. Convocar para el año 2024 la línea de subvención 1: ayudas para partos múltiples destinadas a familias con un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto; ayudas para adopciones múltiples con al menos tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia o resolución firme y guarda legal; y ayudas para partos dobles para familias con dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción cuando al menos uno de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Convocar para el año 2024 la línea de subvención 2: ayuda de pago único para partos dobles, destinadas a familias con dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, por familias que adopten a dos hijos o hijas en un único procedimiento de adopción mediante sentencia o resolución firme y guarda legal. 3. La concesión de estas subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, modificada por Orden BSF/1128/2024, de 18 de septiembre, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 500.000,00 euros, con la siguiente distribución según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria: Línea de subvención 1: Ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples (3 o más hijos); ayudas para familias con hijos procedentes de adopciones múltiples (3 o menores), y familias de partos o adopciones dobles con al menos un menor con discapacidad, aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002, crédito disponible 215.000,00 euros. Línea de subvención 2: Ayudas de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad o procedentes de adopción doble sin discapacidad, aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002, crédito disponible 285.000,00 euros. 5. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Segundo.- Personas beneficiarias. Se podrán beneficiar de las ayudas de la línea de subvención 1, de partos múltiples, adopciones múltiples y de partos dobles con discapacidad: El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples (con al menos 3 hijos nacidos en el mismo parto) o de partos dobles en el que al menos uno de los menores tenga una discapacidad superior al 33 por ciento. El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple, de al menos 3 menores en un mismo procedimiento. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea de subvención 2, partos dobles sin discapacidad o de adopciones dobles: El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad. El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción doble o guarda legal. Tercero.- Requisitos Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas de la línea de subvención 1, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos: Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto, o de al menos tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal o, en su caso; ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal, cuando al menos uno de los/las menores presenten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos/as de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño/a de los/las menores adoptados supere esa misma edad. Podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda de la línea de subvención 2, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos: Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores. El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la sentencia, resolución de adopción o de guarda legal. Requisitos comunes: Al menos uno de los beneficiarios deberá estar empadronado y vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad…
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 500.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
ORDEN BSF/1128/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a las familias.