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Bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en el entorno residencial de rehabilitación programada del “casco vello e barrio da banda do río lameira” incluídas en el prtr-nextgenerationeu

Denominación oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EL ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DEL “CASCO VELLO E BARRIO DA BANDA DO RÍO LAMEIRA” INCLUÍDAS EN EL PRTR-NEXTGENERATIONEU

Plazo de solicitud 30 de diciembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 793461

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 193.580 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.– Objeto Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto regular e iniciar el procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 239, de 6 de octubre y en la Resolución del 8 de julio de 2022 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se abre el plazo de participación para la anualidad 2022 en aplicación del RD 853/2021 en la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad es la de financiar aquellas obras en las que se obtenga una mejora determinada de la eficiencia energética, especialmente en la envolvente edificatoria de los edificios de tipología residencial colectiva y unifamiliar incluídos dentro del ERRP del Ayuntamiento de Marín. Quedan excluídas las viviendas situadas en edificios residenciais colectivos, pudiendo estas presentarse a las convocatorias del IGVS relacionadas con el procedimiento VI406E, financiadas también por la Unión Europea-NextGenerationEU. La concesión de las subvenciones recogidas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en el Acuerdo Nº 28 de fecha 11.05.2023 para el ERRP del Ayuntamiento de Marín, de acuerdo con lo señadado en el artículo 16 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo.- Personas y entidades beneficiarias Al amparo de los artículos 6 y 13 del RD 853/2021 podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Las personas destinatarias últimas de las ayudas o, de ser el caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de ellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, si es el caso, de los locales comerciales o edificios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. Al amparo del artículo 31 del RD 853/2021 podrán ser beneficiarias de las ayudas: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean persoas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada. b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituídas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no otorgasen el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, mismo careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituídas conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. Cuando resulten beneficiarias personas jurídicas de naturaleza privada, deberán declarar expresamente en la solicitud que se encuentran debidamente constituídas, conforme la normativa que les resulte de aplicación. Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada uno de ellos. En estes casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. No podrá procederse al pago de la ayuda mientras no se acredite estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas o entidades beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y a la responsabilidad asumida por cada una. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de ella acuerden que…

Organismo convocante

MARÍN — AYUNTAMIENTO DE MARÍN

Ámbito

Pontevedra

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de octubre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de diciembre de 2024

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total193.580 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EL ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DEL “CASCO VELLO E BARRIO DA BANDA DO RÍO LAMEIRA” INCLUÍDAS EN EL PRTR-NEXTGENERATIONEU

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