Convocatoria para 2025 de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 420.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de la actividad para la que se otorga la ayuda. 2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria, las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de la actividad para la que se otorga la ayuda. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables. 4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Resolución las empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 5. Las comunidades de bienes, y demás entidades carentes de personalidad jurídica, deberán cumplir con lo establecido en al artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra, en cualquiera de sus miembros, alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas dirigidas a contribuir a la promoción de productos alimentarios mediante: a) La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Asistencia y participación a ferias alimentarias. Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/1/2022, de 11 de enero de 2022, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria (BOC Nº 11, de 18 de enero de 2022), modificada por la Orden MED/17/2023, de 3 de mayo de 2023 (BOC Nº 90, de 11 de mayo de 2023). Cuarto. Cuantía. 1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias 05.05.413A.461, 05.05.413A.471 y 05.05.413A.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025, con un importe máximo de 290.000 €, 55.000 € y 130.000 €, respectivamente. Esta distribución entre las citadas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo, siendo de aplicación al respecto lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio. 2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda y sus correspondientes Anexos se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para su presentación se contará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 14 de febrero de 2025.
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 14 de febrero de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 420.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- REDISTRIBUCION CREDITO ↗
- ANEXO A ↗
- ANEXO A1a ↗
- ANEXO A1b ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- ANEXO A2 ↗
- ANEXO A3 ↗
- ANEXO B ↗
- ANEXO B1a ↗
- ANEXO B1b ↗
- ANEXO B2 ↗
- Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 26 de junio de 2025, por la que se modifica la financiación prevista en la convocatoria de ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria. ↗
- Extracto de la resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 28 de octubre de 2024 por la que se convocan para 2025 las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria. ↗
Bases reguladoras
Orden MED/1/2022, de 11 de enero de 2022, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria (BOC Nº 11, de 18 de enero de 2022), modificada por la Orden MED/17/2023, de 3 de mayo de 2023
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 24 AYUDAS DESTINADAS A MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Reglamento UE aplicable
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)