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Convocatoria y bases reguladoras subvenciones para rehabilitación de actuaciones programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del PRTR, financiado por la UENextGenerationEU en el ERRP Conjunto Histórico Pontevedra

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 793778

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 556.957 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Objecto e ámbito de aplicación Estas bases, de acuerdo con el establecido en el artículo 14 de la ley 9/2007 del 13 de junio de Subvenciones de Galicia (LSG), tienen por objeto regular el procedimiento para participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre (en adelante RD 853/2021) y la Resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo, de 8 de julio 2022 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (R.08.07.22) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se abre el plazo de participación para la anualidad 2022 en aplicación del RD 853/2021 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas bases tienen la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, incluidos dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) del conjunto histórico de Pontevedra para la anualidad 2022, con carácter plurianual y cuya delimitación figura como anexo a las bases reguladoras. La concesión de las subvenciones recogidas en estas bases se tramitará inicialmente por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de una convocatoria pública, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en estas bases, hasta agotar el número de actuaciones y/o el crédito disponible previsto para este ERRP en el acuerdo nº36 firmado en la Comisión bilateral celebrada el 28.06.2023 entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (antiguo Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Pontevedra y/o adendas que se puedan suscribir posteriormente dentro de sus ámbitos de aplicación. En caso de no agotar el número de actuaciones y el crédito disponible previsto en esta convocatoria, podrá volver a abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa propuesta motivada de la oficina de rehabilitación y acuerdo de la comisión evaluadora, contando con la necesaria publicidad establecida en la Base 37 de las bases reguladoras. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso condicionada, a la existencia de crédito presupuestario, a las resoluciones dictadas por los responsables del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y/o de la Xunta de Galicia para la aplicación del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Galicia y a la aceptación de la documentación justificativa por parte del Ayuntamiento de Pontevedra. Segundo.- Beneficiarios: Al amparo de los artículos 6 y 13 del RD 853/2021, y del 21 de la R.08.07.22 podrán ser personas destinatarias últimas de las ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno. Las personas destinatarias últimas de las ayudas o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta propia, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o campos de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de los citados artículos, si bien no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente del cumplimento de dichas obligaciones. Por lo que podrán ser considerados/as beneficiarios/as: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada. b) Las comunidades de personas propietarias conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de un edificio que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no tuviesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificio que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. Tercero.- Bases reguladoras: Las bases…

Organismo convocante

PONTEVEDRA — AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

Ámbito

Pontevedra

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación29 de octubre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total556.957 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, APROBADA POR ACUERDO PLENARIO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Bases reguladoras ↗