No disponibleAutonómicaComercio

Conjunta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública por la que se establecen las BBRR y la convocatoria anticipada de subvenciones como consecuencia de lluvias torrenciales

Denominación oficial: ORDEN conjunta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública por la que se establecen las BBRR y la convocatoria anticipada de subvenciones como consecuencia de lluvias torrenciales

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 796714

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 1,6 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Objeto. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, así como en infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En concordancia con ello, aquellos daños y pérdidas producidos en las infraestructuras, accesos y conexiones de áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sido cedidas a una entidad local y excedan del mero deber de conservación, esos daños y pérdidas deberán acogerse a la línea de subvenciones prevista para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto-ley 2/2024. Segundo. - Ámbito de aplicación de las ayudas Términos municipales que se concretan en los anexos del Decreto Ley 2/2024, de 6 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de ejecutar las actuaciones reparadoras, podrán también incluirse otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Tercero. - Actuaciones subvencionables. La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales. La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables como consecuencia de las lluvias torrenciales. La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales. La reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales. Cuarto. - Personas beneficiarias. En el caso de las subvenciones de los apartados a), b) y c) del artículo 3 de la Orden de las bases reguladoras y convocatoria, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales). En el caso de las subvenciones del apartado d) del citado artículo 3, las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños. No podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas ningún establecimiento o personas afectadas que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 2 /2024, de 6 de noviembre. Quinto. - Régimen de concesión. Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Sexto.- Gastos subvencionables. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables, esto es, el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 de la Orden de las bases reguladoras y convocatoria, que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable. Séptimo.- Cuantía de las ayudas En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta cien mil euros, (100.000€) En el caso de establecimientos comerciales: hasta siete mil quinientos euros (7.500€) En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta doscientos mil euros (200.000€) La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales. Octavo.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de las bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación, junto con la documentación señalada en las correspondientes bases reguladoras. La solicitud se cumplimentará y firmará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 10662, “Ayudas por daños y pérdidas producidas en establecimientos industriales…

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA

Ámbito

ARAGON

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de noviembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

DECRETO-LEY 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales

Bases reguladoras ↗