De XX de noviembre de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecim
Denominación oficial: ORDEN de XX de noviembre de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecim
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 1,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines hubieran sido dañadas directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden. No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas los establecimientos o personas afectadas que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-Ley 2 /2024, de 6 de noviembre. 2. Los solicitantes de estas ayudas deberán constar debidamente registrados a efectos fiscales y en el Registro de Turismo de Aragón. 3. Será requisito imprescindible que el titular del alojamiento o complejo turístico tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño producido no esté incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. 4. Los solicitantes podrán obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión. 5. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. 6. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, se realizará mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias por parte del órgano gestor. 7. Si solicitan subvención simultáneamente los titulares de los establecimientos y los propietarios de los edificios, la suma de las ayudas no podrá exceder la cuantía global máxima prevista en esta Orden. Segundo.- Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los graves daños causados y las pérdidas en bienes e instalaciones en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, ocasionados como consecuencia de los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los periodos comprendidos entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto-Ley 2/2024, de 6 de enero y disposiciones concordantes, en su caso. A los efectos de esta Orden se exceptúan las viviendas de uso turístico y se considera Complejo Turístico el Monasterio de Piedra, así como los Balnearios que ya cuentan con esta calificación. Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión. 1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 así como el Decreto-Ley 2/2024., de 6 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de fnales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. 2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que dispone que cuando las bases reguladoras prevean la concesión por dicho procedimiento, se concederá todos los que reúnan los requisitos, esto es, a los que hayan tenido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Estas ayudas se tramitarán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la personas, físicas o jurídicas, solicitantes, sin que sea…
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de noviembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de noviembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de enero de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | I - HOSTELERÍA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDEN de XX de noviembre de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecim