BSF/…./2024, de fecha de firma electrónica, por la que se convocan las subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa “Voluntariado y Solidaridad 2025”, del Instituto Aragonés de la Juventud
Denominación oficial: ORDEN BSF/…./2024, de fecha de firma electrónica, por la que se convocan las subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa “Voluntariado y Solidaridad 2025”, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 120.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del “Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2025”. Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero. Bases Reguladoras Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Cuarto. Cuantía La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-bienestar-social-y-familia/instituto-aragones-de-la-juventud-iaj-, según el modelo normalizado que se acompaña como solicitud a la presente Orden, dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud. Las entidades interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. 3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organismo convocante
ARAGÓN — INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD (IAJ)
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de noviembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 120.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden CDS/514/2019 de 8 de mayo, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.