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De la subvención para la organización de fiestas patronales y/o romerías de las localidades del municipio de Urkabustaiz, durante el 2024.

Denominacion oficial: Bases reguladoras de la subvención para la organización de fiestas patronales y/o romerías de las localidades del municipio de Urkabustaiz, durante el 2024.

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

9.000 euros

📅Fecha inicio

9 de diciembre de 2024

📅Fecha fin

30 de diciembre de 2024

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Araba/Álava. Presupuesto total: 9.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto del acuerdo de pleno celebrado el 27 de noviembre de 2024 que acordó por unanimidad de los miembros presentes, entre otros, la aprobación de la ordenanza reguladora de las subvenciones para la organización de fiestas patronales y/o romerías de las localidades del municipio de Urkabustaiz 2024. (expediente 375/2024) mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Primera.- Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales menores que se encuentren legalmente constituidas y registradas, del municipio de Urkabustaiz. Segunda.- Programas subvencionables Potenciar la celebración de fiestas patronales y / o romerías de las localidades del Municipio de Urkabustaiz. Actividades de carácter cultural- deportivo, de ocio y que fomenten valores de solidaridad, tolerancia e igualdad de género. No serán subvencionables los gastos relativos a lunch, cenas o similares. Tercera.- Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora, en los artículos 49 y 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases del Régimen Local. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en la partida presupuestaria para este fín. Cuarta.- Criterio y cuantía de la ayuda La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 3380434000 en concepto de “Subvención fiestas- Juntas Administrativas” del presupuesto para el año 2024. El criterio de valoración para el señalamiento de la subvención y fijación de su cuantía, será: La cuantía se estudiará en función de las solicitudes realizadas, el número de habitantes en la entidad solicitante y de la dotación de la partida presupuestaria. 1.- El presupuesto se reparte entre las juntas que soliciten la subvención, empleando la siguiente fórmula. X= Importe partida presupuestaria (IP) x Factor de ponderación solicitante (FP) dividido entre la suma de todos los factores de ponderación solicitantes (SF) X= IP x FP SF Número de habitantes Ponderación - 500 0,25 501 - 1.000 0,50 1.001- 1.500 0,75 1.501- 2.000 1 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades, supere el costo de la actividad a desarrollar por la asociación o entidad beneficiaria. La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocida la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal forma. Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación solicitada en la base séptima, será de quince días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOTHA. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, no se tendrán en cuenta. La entrega de la solicitud y documentación será en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Documentación 1. Solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada. 2. Justificantes de gastos causados por la realización de la actividad o actividades subvencionadas: facturas o documentos contables de valor probatorio y equivalente: originales o fotocopias compulsadas. No se admitirán como justificación de los gastos, aquellos recibos, facturas, tickets, etc. en los que no estén claramente identificados los siguientes datos: Emisor, con su nombre o razón social y DNI o NIF. Receptor, con su razón social y NIF (tiene que coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención) Objeto del gasto Fecha IVA: tipo(s) impositivo(s) aplicado(s) 3. Ejemplares de programas, en los cuales se hará mención del patrocinio del Ayuntamiento de Urkabustaiz.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion2 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes9 de diciembre de 2024
Fecha fin de solicitudes30 de diciembre de 2024

Informacion economica

Presupuesto total9.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasBases reguladoras de la subvención para la organización de fiestas patronales y/o romerías de las localidades del municipio de Urkabustaiz, durante el 2024.
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-20T02:44:07.002012