FinalizadaLocalOtras ayudasFondos UE (MRR)

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense por el que se aprueban las Bases y la convocatoria de subvenciones de las Ayudas de Barrios- ERRP- financiado por la UE Nextgeneration

Plazo de solicitud 11 de julio de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 802167

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Ourense. Presupuesto: 1,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Personas destinatarias últimas de las ayudas. 1. Al amparo del artículo 13 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno. 2. Las personas destinatarias últimas de las ayudas o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta propia, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o campos de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra y) de los citados artículos, aunque no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente del cumplimiento de las dichas obligaciones. Segundo.- Ámbito territorial de las actuaciones subvencionables. Las actuaciones que pueden optar a las subvenciones serán las que se ejecuten dentro de los ámbitos territoriales delimitados de los siguientes ERRP oficialmente declarados en el término municipal del Ayuntamiento de Ourense, según los acuerdos de declaración de los mismos, que son: ERRP Conjunto Histórico de Ourense. ERRP Núcleo de Interés Etnográfico de Seixalbo. ERRP Polvorín- Camelias-Carballeira. ERRP Serra San Mamede- Crucero Quebrado- La Inmaculada. - Actuaciones subvencionables. Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son: Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del RD 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción de, por lo menos, el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. En edificios situados en las zonas climáticas C, D o Y, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, segundo corresponda a los ERRP regulados en la presente convocatoria: - Zona climática C: un 25 % Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. Aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.la - HE1 y 3.1.3.la - HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. El porcentaje de la subvención del coste de la actuación quedará equiparado al primero tramo de ahorro (30%≤ΔCep.nren<45%). Asimismo, en los edificios en los que se realizaron nos últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en las dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito se con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética. 2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales que intervengan, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. 3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 4. Las actuaciones subvencionables deberán estar finalizadas en todo caso antes de 30 de junio de 2026. Requisitos generales de las actuaciones. 1. Los edificios para los que se solicite financiación de este programa deben cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de proyecto de las actuaciones que se van a realizar. En caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la…

Organismo convocante

OURENSE — AYUNTAMIENTO DE OURENSE

Ámbito

Ourense

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes10 de enero de 2025
Fecha fin de solicitudes11 de julio de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,8 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense

Bases reguladoras ↗