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Convocatoria del año 2024 de Subvenciones para la rehabilitación de actuaciones incluidas en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–Ne

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 803724

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Murcia. Presupuesto: 749.248 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1. Objeto y finalidad. Se convoca, en régimen de concurrencia simple, la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de San Javier. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 256, de fecha 4 de noviembre de 2024. 2. Cuantía y gastos subvencionables. La cuantía total máxima que el Ayuntamiento de San Javier destinará a estas subvenciones en la presente convocatoria, asciende a la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro euros con tres céntimos (374.624,03 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15200.48000 del Presupuesto General de 2024. La concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. La cuantía de la subvención a conceder, se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, de acuerdo a la puntuación obtenida por cada interesado en aplicación de los criterios de valoración contenidos en la convocatoria. 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refieren estas bases, así como de sus viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda. 4. Procedimiento de selección de actuaciones y de concesión de las ayudas. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la convocatoria, hubiere tenido entrada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de San Javier. 5. Solicitudes. Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Javier y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella. Los modelos de presentación se encuentran a disposición de los solicitantes en la sede electrónica del Ayuntamiento. 6. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Organismo convocante

SAN JAVIER — AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

Ámbito

Murcia

Categoría

Energía

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadIndustria y Energía
Sector económico43.3 - Acabado de edificios; 43.5 - Actividades de construcción especializada en ingeniería civil; 43.4 - Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios; 81.2 - Actividades de limpieza; 42.9 - Construcción de otros proyectos de ingeniería civil; 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción; 43.9 - Otras actividades de construcción especializada
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total749.248 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Bases reguladoras ↗