18/12/2024: crédito presupuestario disponible de ayudas a Familias Numerosas para 2025
Denominación oficial: Resolución de 18/12/2024: crédito presupuestario disponible de ayudas a Familias Numerosas para 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 7,2 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias. Podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible durante el ejercicio 2025, en régimen de conce sión directa, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias numerosas de Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y ayudas económicas a familias acogedoras de Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y ayudas económicas a familias acogedoras de Castilla-La Mancha (D.O.C.M nº 85, de 30 de abril de 2012), modificado por el Decreto 108/2014, de 23 de octubre (D.O.C.M nº 209, de 29 de octubre de 2014). Cuarto. Cuantía. 1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 7.200.000,00 euros. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura en los anexos I, II y III y se dirigirá a la persona titular de la delegación provincial que corresponda de la Consejería de Bienestar Social. 2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año o hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado a tal fin para el ejercicio 2025. 3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: htt ps://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Las personas beneficiarias de la ayuda en el cuarto trimestre natural de 2024 no tendrán la obligación de presentar nueva solicitud durante el ejercicio 2025, mientras sigan cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 10 del Decreto 80/2012, de 26 de abril y no superen el plazo de vigencia de dos años de las ayudas establecido en el artículo 13.6.
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 7,2 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Decreto 80/2012 de 26 abril, modificado por Decreto 108/2014 de 23 de octubre.