Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 27 de Noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas en situación de Emergencia Social año 2025-2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Sevilla. Presupuesto: 590.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 31/12/2026 y tu petición se comparará con las de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está dirigida a personas o familias que vivan empadronadas en Mairena del Aljarafe, no tengan actividad económica y atraviesen graves carencias económicas. La subvención consiste en una entrega de dinero sin obligación de devolución, pensada para cubrir necesidades básicas durante 2025‑2026. El fondo total disponible es de 590 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Y en la Web municipal: http://www.mairenadelaljarafe.es/es/ Primero. Personas beneficiarias. La presente convocatoria está orientada a subvencionar a las personas y familias empadronadas y residentes en la ciudad de Mairena del Aljarafe a lo largo de los años naturales 2025 y 2026 que, por presentar carencias contrastadas de tipo económico, muestran serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas, creando, a través de las prestaciones económicas, instrumentos de apoyo complementarios a la intervención social de los/as profesionales de los programas y servicios habilitados al efecto en el Dpto. de Servicios Sociales. Las ayudas de emergencia social tendrán siempre un carácter individualizado (destinadas a personas o familias), temporal, puntual, finalista y coyuntural. Segundo. Objeto. Se pretende atender aquellas situaciones de necesidad presentadas por los/as ciudadanos/as empadronados/as y residentes en el municipio de Mairena del Aljarafe que, por presentar carencias contrastadas de tipo económico, muestran serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas, creando, a través de las prestaciones económicas, instrumentos de apoyo complementarios a la intervención social de los/as profesionales de los programas y servicios habilitados al efecto en los Servicios Sociales. Así como, servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de intervención social realizados desde los programas y servicios del Área de Servicios Sociales. Tercero. Bases Reguladoras. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas en situación de Emergencia Social año 2025/2026. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en BOP núm. 26, de fecha 02 de febrero de 2021. http://transparencia.mairenadelaljarafe.es/export/sites/mairenadelaljarafe/es/transparencia/.galleries/IND-83-/AYUNTAMIENTO/BOP-ORDENANZA-GENERAL-DE-SUBVENCIONES.pdf Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a estas subvenciones es de 550.000 € de la partida 008-23115-48010, correspondiendo al año 2025 la cantidad de 275.000 € y al año 2026 la cantidad de 275.000 € y 40.000 € de la partida 008-23115-48024, 20.000 € para el año 2025 y la misma cantidad para el año 2026. Quinto. Conceptos subvencionables e importe de las ayudas. Las ayudas de emergencia social tendrán siempre un carácter individualizado (destinadas a personas o familias), temporal, puntual, finalista y coyuntural. Las cuantías estarán determinadas por el concepto subvencionable y/o el número de miembros que constituyan la unidad familiar. Las ayudas se clasifican en los siguientes conceptos: 1. Productos de primera necesidad: incluye alimentos, productos de higiene doméstica y personal de primera necesidad. La temporalización de estas ayudas es de hasta un máximo de 12 meses en un año natural, pudiendo ser consecutivos o no. La cuantía se establecerá según número de miembros de la unidad familiar y número de menores. 2. Gastos relacionados con la vivienda: ayuda económica destinada al abono de los suministros de electricidad y gas que impidan los cortes de suministros básicos de la vivienda habitual, no incluyendo deudas por fraude. La cuantía es de hasta el 100% de la factura. Se establece una cantidad anual máxima según número de miembros de la unidad familiar: * Familias unipersonales: 420 euros/año * Familias con dos miembros: 600 euros/año * Familias con tres miembros: 780 euros/año * Familias con cuatro miembros: 960 euros/año * Familias con cinco o más miembros: 1.140 euros/año. Las familias podrán solicitar la ayuda para luz o gas indistintamente hasta agotar el máximo establecido por unidad familiar. La fecha límite que deben tener las facturas que se aportan en los expedientes para este tipo de ayudas es la siguiente: · En facturas sin pagar no se estipula límite. · En facturas pagadas: se podrán pagar facturas que hayan sido abonadas por la persona solicitante hasta seis meses antes de la fecha de la entrevista con el/la profesional de referencia, con independencia del número de facturas que sean, mientras no se supere la cantidad anual máxima establecida según el número de miembros de la unidad familiar. Para ser beneficiario/a de la ayuda no es necesario que la persona solicitante sea el/la titular del suministro, pero sí acreditar que el domicilio para el que solicita la ayuda es su residencia habitual y el tipo de relación que tiene con el/la titular. Entre los conceptos subvencionables se encuentran todos los establecidos en la factura de suministro, independientemente de su naturaleza. 3. Medicamentos y otros productos de farmacia: incluye medicamentos u otros productos de farmacia prescritos por un/a profesional de algún servicio de la administración pública. La cuantía se determinará en función de las necesidades de cada caso, pudiéndose abonar hasta el 100%. La temporalización es de hasta 12 meses en un periodo de un año natural, pudiendo ser consecutivos o no. 4. Desplazamiento: destinado a cubrir gastos de transporte público o desplazamiento en vehículo particular para asistencia a tratamientos médicos, de rehabilitación y estimulación, asistencia a cursos de formación reglados o no, etc., que no estén cubiertos por otros organismos públicos. La cuantía estará en función del concepto para el que se dé el recurso, lo que será valorado por el/la trabajador/a social de referencia, siendo el máximo anual de 500 euros. La temporalización será también en función de cada caso y según la duración del curso, tratamiento médico, etc. 5. Deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social: ayudas destinadas a personas que tengan contraída una deuda con la Seguridad Social y que pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica…
Organismo convocante
MAIRENA DEL ALJARAFE — AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Ámbito
Sevilla
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 590.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- ANEXO III.- AUTORIZACION FORMA DE PAGO ↗
- ANEXO II.- AUTORIZACION CONSULTA DE DATOS ↗
- ANEXO I.- SOLICITUD ↗
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 27 de Noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas en situación de Emergencia Social año 2025-2026 ↗
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021.