Abierta · quedan 6 díasNacionalAgricultura

De 26 de diciembre de 2024, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (DANA 2024)

Denominación oficial: Orden de 26 de diciembre de 2024, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (DANA 2024).

Plazo de solicitud 1 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 6 días
Código BDNS 805586

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Albacete, Cuenca, Valencia / València y 2 más. Presupuesto: 41,2 M€. Se puede solicitar hasta el 1 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta subvención se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Puedes pedirla hasta el 1 de septiembre de 2026. Se trata de una ayuda económica en efectivo para pagar el principal de los créditos que tengan los titulares de explotaciones agrarias, tanto personas físicas como pequeñas empresas, siempre que su finca esté total o parcialmente situada en Albacete, Cuenca, Valencia, Almería o Málaga. Es una medida dirigida a agricultores y ganaderos que dependen al menos en un 50 % de la actividad agraria.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024. En consecuencia serán beneficiarios quienes, estando su explotación total o parcialmente en los municipios recogidos en el citado anexo, sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Segundo. Objeto. La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes: Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) 2 años sin carencia de principal. 2 años con 1 año de carencia de principal. 3 años sin carencia de principal. 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 4 años sin carencia de principal. 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 5 años sin carencia de principal. 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 6 años sin carencia de principal. 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 7 años sin carencia de principal. 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 8 años sin carencia de principal. 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 9 años sin carencia de principal. 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. 10 años sin carencia de principal. 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. 12 años sin carencia de principal. 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. 15 años sin carencia de principal. 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. Tercero. Bases reguladoras. Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022. Cuarto. Presupuesto La cuantía máxima global de estas ayudas será de 41.250.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2024. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026. Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (Línea ICO-MAPA-SAECA).

Organismo convocante

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Ámbito

Albacete, Cuenca, Valencia / València y 2 más

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Territorios donde se puede solicitar (5)

AlbaceteCuencaValencia / ValènciaAlmeríaMálaga

Plazos

Fecha de publicación26 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes16 de enero de 2025
Fecha fin de solicitudes1 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total41,2 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas por operadores del sector agroalimentario y pesquero.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola