De 26 de diciembre de 2024, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero
Denominación oficial: Orden de 26 de diciembre de 2024, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 11,8 M€. Se puede solicitar hasta el 1 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención sin devolución para pymes y personas físicas que trabajen en el sector agroalimentario o pesquero. Se concede directamente a quien cumpla los requisitos y la solicite, sin competir con otras solicitudes, siempre que haya fondos disponibles. Puedes solicitarla si tienes una explotación agraria inscrita en el registro oficial y al menos el 25 % de tus ingresos provienen de actividades agrarias, según lo determine la normativa. El plazo para presentar la solicitud finaliza el 1 de septiembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/805588) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/805589) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio: a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones. b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009). c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009). d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia. e) Las entidades asociativas pesqueras. f) Las cooperativas agroalimentarias. g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre). No obstante, estas ayudas, cuando esté abierto el plazo de solicitud de cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, sólo podrán concederse para subvencionar préstamos subvencionados en base a dicho artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, y exclusivamente en la parte del crédito afectada por la subvención. Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos: a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados. b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores. c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años. d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida. e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado. Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de 2021. Cuarto. Presupuesto La cuantía máxima global de estas ayudas será de 11.900.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026. Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada lo establecido por los Reglamentos comunitarios de minimis, concretamente el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Organismo convocante
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de enero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 11,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Subvenciones a la financiación del sector agroalimentario y pesquero establecidas en Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola