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Subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, para el ejercicio 2024

Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, para el ejercicio 2024

Plazo de solicitud 1 de abril de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 805893

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 517.406 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto del Decreto D0000005447 de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), por el que se convocan subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, para el ejercicio 2024, cuyas bases reguladoras fueron publicadas íntegramente en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 73 de fecha 16 de junio de 2023, y su modificación en el BOP número 151 de fecha 13 de diciembre de 2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. 1.- OBJETO Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de subvenciones a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y apoyar el papel de los Clubes y Asociaciones de personas mayores en actividades destinadas a la promoción de la salud, física, psíquica y la integración social, al ser instrumentos que sirven de plataformas para la participación al posibilitar el encuentro, la convivencia y el apoyo a las relaciones sociales, lo que posibilita que se envejezca con una mayor calidad de vida y con mayores niveles de autonomía e independencia. 2.- ASOCIACIONES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, los Clubes y Asociaciones de personas mayores, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos: Estar inscritas en el Registro de Asociaciones como asociación de personas mayores, por lo que se excluyen las destinadas a otros colectivos como pudiera ser las de vecinos, culturales o de cualquier otra índole. La inscripción en el Registro de Asociaciones debe tener una antelación de al menos un año a la publicación de las presentes Bases Disponer de un domicilio social en la isla de Tenerife Desarrollar actividades de forma real y efectiva. Tener más de veinticinco (25) socios/as en el momento de solicitar la subvención (Anexo II) 3.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, en el marco de la convocatoria de subvenciones, sean destinados para la cobertura de cualquiera de las siguientes líneas estratégicas: Talleres o actividades destinados a la promocionar y prevención fomento de la salud, entre cuyos objetivos se encuentre el potenciar la autonomía, la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual con la mayor calidad de vida posible, el mantenimiento y mejora de capacidades, y aquellos otros que ofrezcan alternativas que permiten cubrir el ocio y tiempo libre de forma activa, creativa y terapéutica. Talleres o actividades destinados a acercar los medios telemáticos, la informática y tecnología. Talleres o actividades destinados a la promocionar la cultura mediante el aprendizaje y/o la formación continua. Talleres o actividades destinados a favorecer la inclusión social y evitar el aislamiento o la soledad, el fomento de la solidaridad intergeneracional, el voluntariado social y la sensibilización hacia el colectivo de personas mayores. Talleres o actividades destinados a potenciar la participación social efectiva y al impulso del asociacionismo. Cualquier otro taller o actividad destinado a la prevención o promoción de la salud del colectivo de personas mayores. A modo orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: Gastos de asesorías/gestoría para la tramitación de esta subvención. Los gastos originados por la contratación de personal externo y todos aquellos relacionados directamente con la contratación de servicios destinados a las líneas estratégicas recogidas o en general el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado. Los gastos de transporte y demás gastos corrientes, incluida la alimentación, que se puedan originar como consecuencia del desarrollo de los talleres o actividades. Material no inventariable, para el desarrollo de actividades, talleres, etc. Gastos de contratación de seguros para realizar la actividad. En ningún caso serán gastos subvencionables: Los gastos inventariables, es decir, aquellos cuyo consumo no les hace desaparecer o deteriorarse rápidamente por su uso, y cuyo valor económico sea igual o superior a 200 €. Aquellos que la Ley General de Subvenciones, en su artículo 31, establece que en ningún caso podrán ser objeto de subvención: Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, otorgando las subvenciones a todas aquello Clubes o Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife que, cumpliendo los requisitos exigidos en la Base segunda de las presentes, soliciten acogerse a esta línea de subvenciones. INICIACIÓN El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada por la Presidencia del IASS conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SOLICITUDES Y ACREDITACIÓN 6.1- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el IASS e irán…

Organismo convocante

CABILDO INSULAR DE TENERIFE — INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA

Ámbito

Tenerife

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes2 de enero de 2025
Fecha fin de solicitudes1 de abril de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total517.406 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases de las subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, para el ejercicio 2024