AYUDAS DE REHABILITACION DE VIVIENDA DENTRO DEL PROGRAMA INSULAR DE REHABILITACION DE VIVIENDAS 2024 DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE (CABILDO DE TENERIFE - AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS).
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE REHABILITACION DE VIVIENDA DENTRO DEL PROGRAMA INSULAR DE REHABILITACION DE VIVIENDAS 2024 DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE (CABILDO DE TENERIFE - AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS).
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 94.357 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Por Decreto de la Concejalía Delegada número 2024/4320, de fecha 27 de diciembre, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de Ayudas de Rehabilitación de Vivienda, dentro del Programa de Insular de Rehabilitación de Viviendas 2024 del Cabildo Insular de Tenerife (Cabildo Insular de Tenerife – Ayuntamiento de Los Realejos) ““Primero. Beneficiarios: 1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 por parte del o la solicitante de la Ayuda, además de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 3.1 de la presente Ordenanza, podrán ser personas beneficiarias o destinatarias final de la ayuda, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: - Deberá ostentar la condición de persona propietaria, copropietaria o usufructuaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación, admitiéndose también que el/la destinatario final de las ayudas sean Comunidades de Propietarios. - Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda. - No podrá contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica dictaminada por los informes técnicos de los Ayuntamientos. - Situación de necesidad e idoneidad para la prestación del destinatario definitivo de la ayuda, valorada por informes técnicos de los Ayuntamientos. - Quien solicita deberá estar empadronado en el referido término municipal con seis meses de antelación a la fecha de aprobación del Programa Insular de Rehabilitación de Vivienda 2024, que fue - aprobado el día 3 de julio de 2024. - No concurrir las circunstancias del artículo 34.4, tercer párrafo de la Ley General de Subvenciones para realizarse pagos anticipados. - En ningún caso podrán ser personas destinatarias finales de las ayudas aquellas que hayan sido beneficiarias de ayudas con cargo a Programa de Rehabilitación de Viviendas de ejercicios anteriores, salvo supuestos excepcionales en que técnicamente se justifique por en el expediente que la beneficiaria sigue sin disponer de recursos económicos suficientes, que se trate de obras distintas a otras ya subvencionadas y que la finalidad de dichas obras a subvencionar sea la consecución de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda. 2. Podrán ostentar también la condición de personas beneficiarias de ayudas quienes estuviera afectadas por causas de fuerza mayor, cuando el Ayuntamiento haya debido actuar subsidiariamente por razones de urgencia. 3. Son requisitos relativos a la vivienda objeto de rehabilitación: a) Que la vivienda objeto de rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar de quien solicita. b) Deberá de tratarse de viviendas en situación de legalidad, conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine total o parcialmente a la legalización. Deberá tratarse de viviendas que se encuentren jurídicamente en alguno de los supuestos que, conforme a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permitan la ejecución de las obras objeto de la ayuda. c) Que la vivienda necesite la realización de alguna de las obras de rehabilitación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. d) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación. 4. Se entiende que no se dispone de recursos financieros suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda, cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar no supere el siguiente baremo: - Unidad Familiar Número de miembros: 1 1,20 Veces el IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: 2 1,70 Veces el IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: 3 2,10 Veces el IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: 4 2,40 Veces el IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: 5 2,60 Veces el IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: 6 2,80 Veces el IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: 7 3,00 Veces el IPREM Asimismo, no podrá ostentar título de propiedad o usufructo de bienes muebles o inmuebles, ni rendimientos de capital, excepto la vivienda residencia habitual y permanente, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la no existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. Queda excluida de este requisito la vivienda habitual. 5. Lo citados requisitos de deberán cumplirse tanto en el supuesto de que se trate de propietarios/as individuales o Comunidades de Propietarios; en cuyo último caso quienes sean miembros de las unidades familiares que integren la Comunidad de Propietarios en cuestión deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en las presentes. Segundo. Objeto: 1. 1. El objeto es la regulación de las bases para la concesión de las ayudas para Rehabilitación de Vivienda, que son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad en que se encuentren las unidades familiares con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la rehabilitación de la vivienda que constituya el domicilio familiar de la Unidad Familiar; destinadas a la ejecución de obras que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, mejora e impermeabilización de cubiertas, etc. Especialmente, serán subvencionables las obras necesarias para la conexión de las aguas residuales domiciliarias a la red municipal de saneamiento. 2. Se consideran actuaciones de rehabilitación las siguientes obras en viviendas, según…
Organismo convocante
REALEJOS, LOS — AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 2 de enero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de enero de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 94.357 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE REHABILITACION DE VIVIENDA DENTRO DEL PROGRAMA INSULAR DE REHABILITACION DE VIVIENDAS 2024 DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE (CABILDO DE TENERIFE - AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS).