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26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas

Denominación oficial: Resolución de 26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas

Plazo de solicitud 20 de febrero de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 806838

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Primero. Personas beneficiarias Podrán optar a la ayuda: Las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones subvencionables. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretenden realizar las actuaciones y deberá acreditar su plena disponibilidad, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario. Segundo. Objeto Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, de conformidad con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de paisajes de Galicia; concretamente, las relacionadas en el ordinal segundo de la resolución. Los gastos subvencionables son los indicados en su ordinal cuarto. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras son las contenidas en la Resolución de 26 de noviembre de 2024, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2025. Cuarto. Cuantía Se destina crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma. La cuantía máxima será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio teniendo en cuenta el valor de mercado), con el límite máximo de 3.000,00 € por persona y bien. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes y se iniciará en 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en el que se inicie la presentación de solicitudes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Sexto. Otros datos Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, solo cabrá presentar una solicitud por persona solicitante y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto octavo de la resolución. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y consten en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, al igual que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia a través del procedimiento MT402A. No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta de la que se establece en la resolución de convocatoria. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones señalada en el punto vigésimo de la resolución será el 30 de septiembre de 2025. Una vez recibida la documentación justificativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Organismo convocante

GALICIA — INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

Ámbito

GALICIA

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de enero de 2025
Fecha inicio de solicitudes20 de enero de 2025
Fecha fin de solicitudes20 de febrero de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico43.3 - Acabado de edificios; 81.2 - Actividades de limpieza; 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras y convocatoria 2025: ayudas para la corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas

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