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11 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia

Denominación oficial: Resolución de 11 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia

Plazo de solicitud 20 de febrero de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 806839

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Primero. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2023, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística. b) Que hayan cumplido con la obligación anual de remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes. Segundo. Objeto Las subvenciones tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos producidos tanto por edificios de titularidad municipal como por otros equipamientos y bienes de titularidad municipal en su entorno, debido a su inadecuado aspecto exterior, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices de paisaje de Galicia. Los gastos subvencionables son los indicados en el punto cuarto. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras están contenidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2025. Cuarto. Cuantía Se destina crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma. El importe de la subvención será: Línea I: 70% del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio), con el límite máximo de 20.000 € por ayuntamiento. Línea II: 70% del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio), con el límite máximo de 20 .000 € por ayuntamiento. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en 7 días naturales contados a partir del día seguinte al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12:00 horas del referido día. El plazo de presentación finalizará el día 28 de febrero de 2025 y en ningún caso será inferior a un mes. Sexto. Otros datos Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, en la que podrá pedir una ayuda por cada una de las líneas existentes. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto octavo de la resolución. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y consten en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, del mismo modo que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia. No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta de la que se establece en la resolución. Una vez acreditada la aceptación de la subvención, con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de estas aportaciones y si así lo solicita la entidad beneficiaria, se podrá hacer efectivo, en concepto de pago anticipado, hasta el 70 % del importe de la subvención concedida. La fecha límite para la justificación de la subvención será el 30 de septiembre de 2025. Recibida la documentación justificativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Organismo convocante

GALICIA — INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

Ámbito

GALICIA

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de enero de 2025
Fecha inicio de solicitudes20 de enero de 2025
Fecha fin de solicitudes20 de febrero de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico43.3 - Acabado de edificios; 81.2 - Actividades de limpieza; 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras y convocatoria 2025, ayudas destinadas a Concellos de Galicia

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