CONVOCATORIA SUBVENCIÓN POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN -CHEQUE BEBÉ 2025-
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios/asSerán beneficiarios/as los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de niños/as, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o las familias acogedoras de menor (de duración superior a los 6 meses).Segundo.- Requisitos1.-La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de ser entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.2.- El/la menor habrá de estar empadronado/a en Paterna y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento.3.-Para los casos de acogimiento o adopción será necesaria la certificación de la Dirección Territorial respectiva donde se refleje que no procede el empadronamiento por protección de datos del menor.4.- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Paterna podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.5.- En el caso de los/las progenitores/as y adoptantes titulares en el libro de familia o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el/la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Sólo puede haber una solicitud por unidad familiar.6.- Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.7.- Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales.8.- En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales.9.- No haber sido perceptora la unidad familiar de ayuda Cheque Bebé respecto al mismo menor en la Convocatoria de cheque Bebé del año anterior.10.- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.11.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.Tercero .- ObjetoLas presente convocatoria denominada “Cheque Bebé 2025” tiene un doble objetivo, por un lado, la regulación de la ayuda económica por nacimiento, adopción legal o acogimiento de duración superior a los 6 meses en el municipio de Paterna, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de estas ayudas.Cuarto.- Bases reguladorasLa Ordenanza específica de las bases reguladoras ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 247 de fecha 24 de diciembre de 2021 y en la web municipal www.paterna.es.Quinto.- CuantíaLa cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 300 euros para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o acogido/a.La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 4310-48000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna para el ejercicio 2025, con un crédito máximo de 150.000,00 €.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudesEl período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las Bases en el BOPV hasta el día 30 de noviembre de 2025 (inclusive).La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados, disponible en la web municipal, incluyendo autorización del otro progenitor y de la siguiente documentación:a) demanda o sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador, en caso de no matrimonio; demanda o sentencia de medidas civiles en relación a los hijos extramatrimoniales.b) en caso de custodia compartida, renuncia expresa de un progenitor a favor del otro.c)declaración responsable del/de la progenitor/a solicitante, de:-que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las bases de esta convocatoria.-hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y frente a la Seguridad Social.-que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones.-que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda.
Organismo convocante
PATERNA — AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de enero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 60 - Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos; 47 - Comercio al por menor |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN CHEQUE BEBÉ