CONVOCATORIA PARA El AÑO 2025 DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y PARA LA INSERCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 135.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
MEDIANTE ESTA PUBLICACIÓN SE CORRIGE EL TEXTO PUBLICADO EN EL BOP Nº 24 DE 05.02.2025, QUEDANDO EL SIGUIENTE TEXTO COMO EL CORRECTO: CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y PARA LA INSERCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO ARTÍCULO 1.-OBJETO Mediante esta disposición se convocan las ayudas de Emergencia social y para la inserción social, destinadas a paliar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a la autonomía personal, social y económica, que no puede ser resuelta con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (AES) publicadas en el BOP nº8 de 14 de enero de 2025. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. ARTÍCULO 2.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación estará abierto a lo largo del año 2025. Las solicitudes se presentarán a través del formulario normalizado, acompañadas de la documentación preceptiva. ARTÍCULO 3.- CRÉDITO El importe total destinado la estas subvenciones es de 135.000,00€ y se harán efectivas con cargo a la aplicación 231.48903 del Presupuesto municipal de 2025, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito idóneo y suficiente. ARTÍCULO 4.- REQUISITOS 1. Tener 18 años cumplidos o estar emancipado o emancipada. 2. Contar con permiso, autorización de residencia y/o trabajo en este país. 3. Tener residencia efectiva en este Ayuntamiento durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Que los gastos para los que se solicita ayuda, sean valorados por el personal del Departamento de Servicios Sociales, como indispensables para la prevención de la marginación. 5. Contar con un proyecto de Intervención social, Inclusión o Educación Familiar en este Ayuntamiento, así como participar activamente en su desarrollo. 6. Pertenecer a un colectivo en situación de vulnerabilidad social, violencia de género o cualquier otra circunstancia de riesgo o vulnerabilidad social, valorada cómo tal, por el personal técnico del Departamento de S. Sociales. 7. Acreditar recursos económicos insuficientes en la unidad familiar, para la satisfacción de la necesidad para la que se solicita ayuda. ARTÍCULO 5.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN A instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arteixo. Corresponde a la Concejala Delegada en materia de Igualdad, Servicios Sociales, Sanidad y Educación, su concesión o desestimación. ARTÍCULO 6.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS 1. Solicitud, según modelo normalizado del Ayuntamiento de Arteixo. 2. Original del DNI, TIE de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar que lo posean. En el supuesto de personas extranjeras, tarjeta de asilo o refugio o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad y su estadía legal en el país. 3. Original del Libro de Familia, o documento equivalente. 4. Documentación que acredite los ingresos económicos y/o recursos patrimoniales, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. 5. Tarjeta actualizada de demandante de empleo si es el caso. 6. Documentos acreditativos de la situación de necesidad. 7. Cualquier otra documentación que se considere pertinente para evaluar la situación de vulnerabilidad social. ARTÍCULO 7.- SUBSANACIÓN Y REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida en su petición poniendo fin al procedimiento. Las Bases que rigen estas ayudas no prevén la posibilidad de reformulación de solicitudes, establecida el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la corrección prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ARTÍCULO 8.- RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN Contra la resolución, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o recurso contencioso-administrativo @perante o xulgado del Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjo su desestimación por silencio administrativo. ARTÍCULO 9.- VALORACIÓN En la valoración de las ayudas, la trabajadora social de referencia, tendrá en cuenta que la solicitante y su familia o unidad de convivencia se encuentre en una situación de necesidad social y que los ingresos totales de la unidad familiar sean inferiores al importe anual del IPREM vigente el año de formular la solicitud, en cómputo de 12 meses. En caso de que lo/a solicitante constituya una familia monoparental con menores a cargo, o con persona con valoración de dependencia o discapacidad a cargo, se incrementará en un 0,80 % el número de personas computables. ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACIÓN Las personas beneficiarias están obligadas a la justificación de…
Organismo convocante
ARTEIXO — AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 31 de enero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 135.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES E CONVOCATORIA AXUDAS DE EMERXENCIA SOCIAL MUNICIPAL 2025