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CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES DE LA LOCALIDAD, EJERCICIO 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 815437

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 50.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1.- Objeto: El objeto de la convocatoria es la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para actividades o programas culturales a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Paterna comprendidas entre el día 01 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025. a.- Proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, artes escénicas (teatro, danza, música,….), recuperación de la cultura popular y, en general, todos aquellos proyectos que completen la programación cultural del municipio. b.- Gastos subvencionables: serán gastos subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, los siguientes: - Montaje de espectáculos y actos culturales. - Gastos de material para la realización de las actividades. - Gasto de personal técnico. - Gastos de publicidad. - Mantenimiento de sedes, asesoramiento, teléfono e internet. c.- Gastos no subvencionables: Los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como, los gastos de procedimientos administrativos. 2 .- Requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvención: Podrán optar a las subvenciones las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones incluyendo las previstas en la Ordenanza municipal: a) Domiciliados en la localidad y cuya actividad estén destinadas al término municipal de Paterna. b) Estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones y figurar en el mismo que las actividades que desarrollan estén vinculadas con la línea de subvención. c) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como, no tener deudas con el Ayuntamiento. d) No tener pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Ayuntamiento. e) Detentar la condición de beneficiario de subvenciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Lay 38/2003, General de Subvenciones. f) Tener como mínimo cinco socios empadronados en la localidad de Paterna. Quedan excluidas de estas subvenciones las asociaciones: a) Cuya subvención ya figura incluida en los presupuestos municipales con partida propia. b) Cuya inscripción en el registro de asociaciones del Ayuntamiento sea inferior a un año desde el momento de publicación de la presente convocatoria. 3.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y deberá realizarse por los medios reconocidos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las asociaciones deberán de tramitar las solicitudes de acuerdo con los modelos oficiales establecidos a los efectos debidamente cumplimentados, y en los plazos marcados, así como, aportar la documentación requerida al efecto. 4.- Documentación a presentar : - Solicitud suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad, según modelo facilitado por el Ayuntamiento (Anexo I) . - Proyecto o memoria descriptiva de la actividad o actividades a desarrollar para el que se solicita subvención, que deberá estar cuantificado y presupuestado, donde se especificarán, como mínimo, los siguientes aspectos: - Título del proyecto/actividad. - Objetivos. - Descripción de la actividad o actividades, detallando en su caso el número de actos a realizar por la asociación. - Temporalización (fecha de ejecución del proyecto). - Presupuesto total desglosando ingresos y gastos. Se especificará la actividad o actividades a subvencionar y forma de financiación de las mismas, con indicación expresa de si son objeto de subvención por parte de otra entidad pública o privada. De igual modo, en la partida de ingresos se computará las subvenciones tanto del Ayuntamiento como de otras entidades. - Nombre de socios empadronados en la localidad. - Documento acreditativo de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o bien autorización al Ayuntamiento para obtener dicha documentación (Anexo II).

Organismo convocante

PATERNA — AYUNTAMIENTO DE PATERNA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de febrero de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total50.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA A ASOCIACIONES (CULTURALES, VECINALES, FESTIVAS, JUVENILES Y FOMENTO DEL VALENCIANO)