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Ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana a las entidades sin ánimo de lucro 2025

Denominación oficial: Convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana a las entidades sin ánimo de lucro 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 815728

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Mallorca. Presupuesto: 120.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, en ejercicio de la delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 16/11/22 (BOIB nº 153, de 24/11/22) y considerándolo acto del Consejo Ejecutivo, en fecha 19 de febrero de 2025, adoptó la siguiente resolución, que transcribo, literalmente, a continuación: Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana a las entidades sin ánimo de lucro para el año 2025 que se anexa a esta resolución. Autorizar un gasto total de 120.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33450.78900 (RC núm. de referencia 22025000734), para atender las subvenciones de dicha convocatoria. Ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears i en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Interposición de recursos Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, así como contra la resolución de concesión que de ella se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana a las entidades sin ánimo de lucro para el año 2025 PRIMERO. Normativa Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018). SEGUNDO. Finalidades El papel impulsor y planificador de las instituciones públicas para asegurar el éxito del proceso de normalización lingüística es esencial, pero uno de los mecanismos imprescindibles es la implicación del número mayor posible de sectores sociales y el compromiso colectivo de todos los actores de este proceso. El Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca convoca esta línea de subvenciones y apuesta por el fomento de la lengua catalana con un objetivo doble: Aumentar la presencia del catalán en el paisaje lingüístico que conforman las entidades sin ánimo de lucro. Garantizar el derecho a disfrutar de un entorno en que la presencia ambiental del catalán invite al ciudadano a utilizar esta lengua con normalidad; el derecho de recibir en catalán la información general, y el derecho de recibir en catalán el resto de documentos relacionados con las entidades. TERCERO. Objeto y condiciones Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para actividades realizadas del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, referidas al fomento del uso de la lengua catalana, para: la rotulación en lengua catalana tanto en establecimientos como en vehículos. el etiquetado (información sobre la composición, características, ingredientes, etc. del producto) en lengua catalana. la edición en lengua catalana de material impreso sobre papel (folletos comerciales, dípticos, sobres, tarjetas de visita, carnés, carteles, documentos administrativos o contables...) la edición en lengua catalana de merchandising (adhesivos, calendarios, agendas, puntos de libro, bolsas, tazas, camisetas, pantallas enrollables...) la edición en lengua catalana de páginas web, portales de Internet, códigos QR, aplicaciones para móviles y todo tipo de plataformas en línea. Los beneficiarios tienen que cumplir las condiciones siguientes: Tienen que velar por la corrección estilística y gramatical de la lengua utilizada en todos los elementos objeto de subvención (en este sentido os recordamos el servicio de corrección externa que ofrece el Consejo de Mallorca: ). El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión de esta convocatoria. Tienen que facilitar al Departamento de Cultura y Patrimonio muestras escaneadas del material impreso y de las etiquetas; los enlaces de las páginas web, los códigos QR, las aplicaciones para móviles y de portales de Internet; y fotografías del merchandising y de la rotulación, para que al Servicio pueda hacer uso con el objetivo de difundir su tarea de fomento del uso de la lengua catalana, ya sea por medio de la web, los medios de comunicación o las redes sociales. Tienen que publicar en las redes sociales y en la página web propia (si disponen) que el Consejo de Mallorca ha subvencionado el proyecto. En esta noticia, entrada o tuit (que se tiene que hacer al menos en catalán), además de la información correspondiente a la subvención, se tiene que incluir el logotipo genérico del Consejo de Mallorca que está disponible al sitio web https://web.conselldemallorca.es/identitat-corporativa Se recomienda que el material que se utilice para elaborar los diferentes productos objeto de subvención sea respetuoso con el medio ambiente y, si puede ser, que sea reciclado. CUARTO. Beneficiarios Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas, sin ánimo de lucro, inscritas de manera definitiva…

Organismo convocante

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA — CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Ámbito

Mallorca

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de febrero de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total120.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca

Bases reguladoras ↗