Para el ejercicio 2025 las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones
Denominación oficial: ORDEN DE 12 DE FEBRERO de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 9,9 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo para la suscripción de pólizas de seguros agrarios. Se concede sin competir, es decir, cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá mientras haya fondos disponibles. Está dirigida a pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica en el sector agrícola, pesquero o alimentario en Andalucía. El objetivo es cubrir parte del coste del seguro durante 2025. El total de recursos convocados asciende a casi diez millones de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): 815746 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados cuadragésimo quinto (Plan 2024) y cuadragésimo sexto (Plan 2025), para las modalidades de aseguramiento incluidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, contratadas desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. Con cargo al siguiente crédito presupuestario para los ejercicios 2025 y 2026: Partidas Presupuestarias Anualidad Importe 1400010000G/71B/47203/00 01 2025 8.934.347,76 euros 1400010000G/71B/47203/00 01 2026 1.000.000,00 euros Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 26 de octubre de 2023 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación. Cuarto. Importe. 1. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas durante el ejercicio 2025 se calcularán en base al artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2023. Así mismo, en el Anexo I de la Orden de convocatoria se establecen los porcentajes a aplicar a la Prima Comercial Base Neta, para el cálculo de la subvención base, según la línea y el módulo de aseguramiento. 2. El límite máximo de subvención por póliza por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, considerando la subvención base más las subvenciones adicionales, en caso de que procedan, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las modalidades de contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar, que será de 10.000 euros. 3. La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si éste hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal. 4. En el caso de las subvenciones adicionales se estará a lo establecido en el Resuelvo cuarto, apartado 7 de la orden de convocatoria. 5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la subvención si ésta fuese inferior a 30 euros por póliza. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. La formalización de la correspondiente póliza de seguro en el ejercicio 2025, del Plan de Seguros Agrarios Combinados correspondiente tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro indicadas en el Anexo I de la Orden de convocatoria. Sexto. Otros datos. Los formularios y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417 Sevilla, de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de febrero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 9,9 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la JA a la suscripción de seguros agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de contra
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 28 AYUDAS DESTINADAS AL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS Y A CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A FONDOS MUTUALES
Reglamento UE aplicable
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)