SUBVENCIONES EN APOYO DEL EMPLEO, DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE SAN FERNANDO 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Cádiz. Presupuesto: 120.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
EXTRACTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBAN laS Bases reguladoras Y LA orden de convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones EN APOYO DEL EMPLEO, DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE SAN FERNANDO De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). 1.- Objeto, presupuesto y financiación. Importe máximo de la subvención. La presente convocatoria tiene por objeto apoyar el emprendimiento y el tejido empresarial de San Fernando y la creación de empleo de calidad, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible, de ayudas a la implantación de nuevas actividades económicas y a la modernización y/o ampliación de las ya existentes en el municipio de San Fernando, facilitando de esta forma el camino de la creación y consolidación en el municipio de San Fernando de un tejido empresarial diverso generador de empleo. El presupuesto destinado a estas subvenciones es de 120.000,00 euros. Se financiarán con el vigente presupuesto municipal, con cargo a la consignación presupuestaria número 220249000361. El importe final de las ayudas será el 80 por 100 de los gastos subvencionables correctamente justificados, IVA excluido, hasta un máximo de 3.000,00 euros. 2.- Beneficiarios y requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: - Emprendedores y emprendedoras, entendiéndose por tales a los efectos de esta convocatoria de subvenciones las personas trabajadoras autónomas o pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan iniciado su primera actividad económica/profesional a partir del día 26 de octubre de 2023 (día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la anterior convocatoria) y justifiquen gastos/inversiones necesarios para su puesta en marcha y/o para el desarrollo de su proyecto de inversión. - Personas trabajadoras autónomas y pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan iniciado su actividad económica/profesional con anterioridad al 26 de octubre de 2023, y que tras presentar la solicitud de subvención van a desarrollar proyectos de inversión que impliquen la modernización y/o ampliación de la actividad de la empresa. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo una actividad económica y/o profesional y se encuentren en una de las dos situaciones anteriores. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. 2.-. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica Andaluza. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Fernando. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y para el pago de la subvención. Estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad alternativa correspondiente o estar debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente según el tipo de entidad. Que la actividad económica y/o profesional se desarrolle en San Fernando, disponiendo para ello de establecimiento abierto al público. En caso de que por la naturaleza de la actividad desarrollada no se disponga de establecimiento abierto al público, que el domicilio fiscal se encuentre en San Fernando. Aportación mínima del beneficiario con fondos propios del 20% de la inversión realizada o por realizar según sea o no emprendedor/a. Haber justificado cualquier inversión que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Fernando, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. 3.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. 4.- No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5.- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de de la Ley General de Subvenciones. 3.- Gastos subvencionables. Plazos de ejecución y de pago efectivo para que los gastos puedan ser subvencionados. Serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Honorarios de notarios/as…
Organismo convocante
SAN FERNANDO — AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
Ámbito
Cádiz
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 21 de febrero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 120.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- EXTRACTO ↗
- DECRETO ↗
- ETRACTO WORD ↗
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Bases reguladoras
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