FinalizadaAutonómicaAgricultura

DES/07/2025, de 24 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2025 y se recoge

Denominación oficial: Orden DES/07/2025, de 24 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2025 y se recoge

Plazo de solicitud 15 de mayo de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 816912

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 60,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. 1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten. Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad: En tierras de cultivo de secano el 7% En tierras de cultivo de regadío el 4% En cultivos permanentes el 4% Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasifica­ción zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identifica­ción individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiex­tensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción”, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “cebo o cebadero” y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días. Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas. Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, que mantengan un…

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Ámbito

CANTABRIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de febrero de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de mayo de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total60,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden DES/07/2025, de 24 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única para el año 2025 y se recogen las bases aplicables a la mismas

Bases reguladoras ↗