CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 2025
Cerrada
2.000 euros
25 de febrero de 2025
15 de diciembre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Girona. Presupuesto total: 2.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
1. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron inicialmente por acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2022 y se publicaron en el BOP de Girona número 18 de 27 de enero de 2022 y en el tablón electrónico de anuncios de la corporación. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se regirá por el régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria. 2. Crédito presupuestario La aplicación presupuestaria contra la que se imputan las subvenciones es la 4412.48020 Fomento transporte público del presupuesto municipal de 2025 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de dos mil euros. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención El objeto de la subvención es fomentar el transporte público y ayudar a diferentes colectivos del municipio (jóvenes, estudiantes, desempleados, discapacitados y familiares de hospitalizados). 4. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos Personas físicas que acrediten estar empadronadas en Campllong y que además cumplan alguno de estos requisitos: a) Tener entre 14 y 18 años b) Tener entre 19 y 25 años y ser estudiante c) Tener una discapacidad intelectual o física d) Encontrarse en paro e) Estar jubilado o tener más de 70 años f) Tener un familiar dentro del 2º grado por consanguinidad o afinidad hospitalizado A los beneficiarios que tengan entre 14 y 18 años sólo se subvencionarán los desplazamientos fuera de 3 zonas de la ATM y el transporte en tren fuera de éstos en caso de ser estudiantes. En el caso de jóvenes estudiantes de 19 a 25 años, junto con la solicitud, la primera vez dentro del curso escolar que se solicite la subvención, se adjuntará la documentación acreditativa de poder ser beneficiario, y en concreto, copia de la matrícula de los estudios que se estén cursando. En los demás casos, los beneficiarios deben acreditar encontrarse en paro, jubilado o sufrir una discapacidad o tener un familiar dentro del 2º grado por consanguinidad o afinidad hospitalizado. 5. Órgano competente por la instrucción y resolución El órgano competente para la instrucción del expediente será el concejal responsable del área de promoción económica u otra persona en quien delegue, y una auxiliar administrativa del Ayuntamiento. El órgano competente para la resolución de las subvenciones será la Alcaldía. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Los interesados pueden formular la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento desde el día 5 de diciembre de 2024 hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria o hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria vinculada a la subvención. A la solicitud de la subvención deberá adjuntarse la documentación que consta en las bases reguladoras de la subvención. 7. Periodo subvencionable Se pueden solicitar las ayudas por gastos desde el 5 de diciembre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2025. 8. Plazo de resolución y notificación El plazo de resolución y notificación de cada concesión será como máximo de 1 mes desde que se aporte toda la documentación requerida por el Ayuntamiento. 9. Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción osa administrativa. 10. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por medio que el solicitante haga constar a tal efecto en su solicitud, teniendo en cuenta lo que se establece en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La publicidad de la convocatoria se realizará mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 25 de febrero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 25 de febrero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de diciembre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 2.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Subvenciones al transporte |
| Sector economico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | BASES DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T22:08:31.960709 |