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25 de febrero de 2025, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI deC

Denominación oficial: Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI deC

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 817208

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 107.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 1. Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pe rtenecientes al colectivo LGTBI y sus familias: a) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha. 2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pe rtenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 75, de 19 de abril de 2023, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 107.000 euros, con la siguiente distribución: a) En la línea 1 el gasto total asciende a 80.000 euros distribuidos del siguiente modo: - A entidades sin ánimo de lucro 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000. - A entidades locales 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/46000. El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. b) En la línea 2 el gasto total asciende a 27.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro. El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes, será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 18.6 de la Orden 77/2023, de 13 de abril. Toledo, 25 de febrero de 2025. La Consejera de Igualdad SARA SIMON ALCORLO

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de febrero de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total107.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización

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