25 de febrero de 2025, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI deC
Denominación oficial: Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI deC
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 107.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 1. Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pe rtenecientes al colectivo LGTBI y sus familias: a) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha. 2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pe rtenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 75, de 19 de abril de 2023, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 107.000 euros, con la siguiente distribución: a) En la línea 1 el gasto total asciende a 80.000 euros distribuidos del siguiente modo: - A entidades sin ánimo de lucro 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000. - A entidades locales 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/46000. El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. b) En la línea 2 el gasto total asciende a 27.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro. El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes, será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 18.6 de la Orden 77/2023, de 13 de abril. Toledo, 25 de febrero de 2025. La Consejera de Igualdad SARA SIMON ALCORLO
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de febrero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 107.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización