SUBVENCIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ACOGIDA O ADOPCIÓN (CHEQUE BEBÉ 2024)
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ACOGIDA O ADOPCIÓN (CHEQUE BEBÉ 2024)
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 5.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
1.OBJETO Es objeto de la presente Convocatoria, la regulación de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad que el municipio de Bonrepòs i Mirambell concederá a núcleos familiares en los cuales se haya producido durante cada anualidad un nacimiento, acogida o adopción de menores de edad, para ayudar a sufragar los gastos derivados de la nueva situación, reconociendo el esfuerzo económico que suponen para las familias estas situaciones, así como para colaborar en la promoción, dinamización y desarrollo del comercio local a través de estas ayudas. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, concediéndose en régimen de concurrencia no competitiva. Esta Convocatoria tiene su cimiento legal en las siguientes normas: o Los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones o Base correspondiente de las Bases de ejecución del presupuesto municipal 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS Serán beneficiarias las familias, adoptadoras o acogedoras de menores, titulares del libro de familia en el cual figuro registrado su nacimiento o adopción, o las familias acogedoras de menores (de duración superior a los 6 meses) y que cumplan los siguientes requisitos: a) La fecha de nacimiento, adopción o acogida de la criatura tiene que encontrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. b) El/la menor tendrá que estar empadronado/da en Bonrepòs i Mirambell y convivir con la persona progenitora, adoptadora o acogedora solicitante, que tendrá que tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogida. c) Tener la nacionalidad española o persona extranjera con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en Bonrepòs i Mirambell podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de las personas Extranjeras en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. d) En el caso de las personas progenitoras y adoptadores titulares en el libro de familia o acogedoras de la criatura, será la persona solicitando quién tendrá la condición de beneficiaria, teniendo que firmar la autorización a esta solicitud la persona progenitora, adoptadora o acogedora como miembro de la unidad familiar. Solo puede haber una solicitud por unidad familiar. e) En el caso de existencia de custodia compartida, seran beneficiós de la subvención ambos progenitores al 50%, debiendo firmar ambas partes, tanto la solicitud de subvención como la recepción de esta. f) Si en el libro de familia figurara una suela persona progenitora o adoptadora, o en la resolución de acogida, será esta la única beneficiaria. g) Tendrá la condición de beneficiaria la persona progenitora o adoptando titular del libro de familia que convive con las criaturas que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los cuales las criaturas estén exclusivamente a cargo de la persona solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales. h) En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores tendrá que renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio de la otra persona que lo ejerce. Estas circunstancias tendrán que acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a descendentes extramatrimoniales. i) No estar incurso/sano en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario o beneficiaria de la subvención. j) En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas quienes hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus descendentes o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución pública 3. GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Gastos tendentes a satisfacer las primeras necesidades de las criaturas u otras necesidades familiares, excepto tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible. 2. Gastos realizados en el plazo máximo que establezca la resolución de concesión, que corresponderá con la fecha de caducidad de la tarjeta, que como máximo podrá ser de cuatro meses siguientes a la resolución de concesión. 3. Gastos realizados en establecimientos comerciales adheridos a la campaña Cheque Bebé. 4. PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA El periodo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contando desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el BOP, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) 5. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta. 2. La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados para la concesión de la ayuda, acompañada de la documentación complementaria, incluyendo autorización del otro progenitor o progenitora. 3. La documentación preceptiva que tiene que acompañar a la solicitud será la detallada a continuación: a. Demanda o sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador, en caso de no matrimonio, demanda o sentencia de medidas civiles con relación a sus descendentes extramatrimoniales. b. En caso de custodia compartida, renuncia exprés de una de las personas que lo ejerce a favor de la otra. c. Declaración…
Organismo convocante
BONREPÒS I MIRAMBELL — AYUNTAMIENTO DE BONREPÒS I MIRAMBELL
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ACOGIDA O ADOPCIÓN