Ayudas de Protección Social Urgente del Ayuntamiento de Coria 2025
Denominacion oficial: Convocatoria de Ayudas de Protección Social Urgente del Ayuntamiento de Coria 2025
Cerrada
10.000 euros
6 de marzo de 2025
12 de diciembre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Cáceres. Presupuesto total: 10.000 euros. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERA.- OBJETO Las presentes normas tienen por objeto regir las ayudas de protección social urgente, y las obligaciones que se deriven de ello. SEGUNDA.- REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad. b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Coria con una antigüedad mínima de seis meses. c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. 2. No podrá concederse esta ayuda a quienes: a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado. b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio. c) No hayan justificado debidamente las ayudas concedidas, por causa que les sea imputable. 3. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma. 4. La concesión de la ayuda de protección social urgente será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado. TERCERA.- TIPO DE AYUDAS A CONCEDER Estas ayudas a otorgar a personas empadronadas en Coria, que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente a determinados gastos considerados básicos relacionados a continuación, no tendrán carácter periódico o indefinido. 1. Ayudas destinadas a atender las necesidades básicas, entendiéndose por tales, la ayuda económica dirigida a cubrir gastos de alimentación básicos (lácteos, huevos, carnes, pescados, hortalizas y frutas) e higiene personal y doméstica. Los importes máximos a abonar por estos conceptos se fijan en función del número de integrantes de la unidad familiar de convivencia. 2. Ayudas destinadas a vestido y calzado básico, pañales, leche para lactantes y enseres básicos. Los importes máximos a abonar por estos conceptos se fijan en función del número de integrantes de la unidad familiar de convivencia. 3. Órtesis y prótesis. 4. Suministros del hogar. 5. Alquiler o hipoteca. 6. Alojamiento alternativo. 7. Ayudas complementarias para la adquisición de libros, material escolar y dispositivos electrónicos. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las siguientes: a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida. b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda. c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia. d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras, si procede, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales. f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda. En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán nuevas solicitudes de la persona interesada. g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión. QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Se presentará solicitud según modelo oficial con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, adjuntando, en todo caso, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas, excepto las ayudas de libros y/o material escolar. El plazo de presentación comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 12 de diciembre de 2025, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha que se indica se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos. SEXTA.- PUBLICIDAD La Convocatoria y sus Bases, así como los sucesivos anuncios relativos a este procedimiento se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www. coria.org. Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 5 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 6 de marzo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 12 de diciembre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 10.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Convocatoria de Ayudas de Protección Social Urgente del Ayuntamiento de Coria 2025 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T21:45:09.959856 |