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Autonomica

Disponibilidad de Crédito 2025. Subv Incremento capacidad residencial

Denominacion oficial: Orden Disponibilidad de Crédito 2025. Subv Incremento capacidad residencial

Estado

No disponible

💰Importe

13.708.619 euros

📅Fecha inicio

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📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto total: 13.708.619 euros. Concesion directa: concedida sin concurso publico.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Declaración del crédito presupuestario disponible para para la ejecución de las actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible del 2025. Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes para la ejecución de las actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible para el año de 2025 por importe de 15.000.000 euros. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración de los créditos presupuestarios disponibles en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 15 de las Normas Reguladoras. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30 de junio de 2027. Los beneficiarios se comprometen a finalizar las obras y obtener el certificado final de obra antes del 30 de junio de 2027. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, hasta el 30 de septiembre de 2027, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O- "Reequilibrio Territorial"- subconcepto 76309 "Corporaciones Locales" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025. Segundo. Efectos de la orden. La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion11 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total13.708.619 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadInfraestructuras
Sector economico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general

Informacion completa

Bases reguladorasACUERDO DE 3 JULIO DE 2024 SUBV A MUNICIPIOS PARA A INCREMENTAR SU CAPACIDAD RESIDENCIAL CAPACIDAD RESIDENCIAL REAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER SOCIAL O PRECIO ASEQUIBLE PARA 2024-2026.
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionAutonomica
Ultima actualizacion BD2026-07-19T21:23:11.414397