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SUBVENCIONES PARA LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTRAS ENTIDADES AGRARIAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE ACTÚEN TOTAL O MAYORITARIAMENTE DENTRO DEL ÁMBITO DEL PARQUE AGRARIO DEL BAIX LLOBREGAT AÑO 2025

Plazo de solicitud 30 de abril de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 820382

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 35.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

El texto íntegro de la convocatoria se puede encontrar en https://parcagrari.cat/ca/convocatories Primero. Beneficiarios 1.1- Podrán ser beneficiarios/arias de estas subvenciones las cooperativas agrarias definidas en la Ley de cooperativas y otras entidades agrarias sin ánimo de lucro, donde sus asociados sean mayoritariamente agricultores profesionales y que entre sus objetivos conste el desarrollo del sector agrario, que actúen totalmente o mayoritariamente dentro del ámbito definido en la revisión del Plan especial del Parque Agrario del Baix Llobregat aprobado definitivamente el 5 de marzo del 2015, y que cumplan los requisitos descritos en el artículo 13 de la LGS, y reúnan las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. 1.2- El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo 5 de las bases. 1.3-Las entidades beneficiarias de una subvención relacionada con la comercialización de sus producciones agrícolas deberán tener concedida o en trámite la autorización del uso de la identificación “Producte FRESC del Parc Agrari del Baix Llobregat” para las producciones que se comercializan a través de los canales y/o medios (envases, etc.) que promueva el Consorcio. En el supuesto de que comercialicen con las marcas de los socios, estos tienen que tener la autorización de utilizar la mencionada identificación por parte del Consorcio. 1.4-La presentación de la solicitud comporta la autorización del solicitante para que, en caso de resultar beneficiario, el Consorcio mediante la Diputación de Barcelona obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. El solicitante puede denegar este consentimiento mediante un pronunciamiento exprés; en este caso, queda obligado a aportar los certificados previstos en el artículo 45 de la Ordenanza. Segundo. Objeto y finalidad de las subvenciones 2.1- El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, para las cooperativas agrarias y otras entidades agrarias sin finalidad de lucro que actúen totalmente o mayoritariamente dentro del ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat para la mejora de los procesos de producción, transformación, comercialización y gestión de servicios en el sector agrario. 2.2- Los beneficiarios de estas bases son las cooperativas agrarias definidas en la Ley de cooperativas y otras entidades agrarias sin ánimo de lucro, cuando sus asociados sean mayoritariamente agricultores profesionales y que entre sus objetivos conste el desarrollo del sector agrario, que actúen total o mayoritariamente dentro del ámbito definido en la revisión del Plan especial del Parc Agrari del Baix Llobregat aprobado definitivamente el 5 de marzo del 2015. 2.3- Las subvenciones deberán financiar actuaciones o actividades que estén relacionadas con los objetivos de la normativa del Parque Agrario del Baix Llobregat y que se desarrollen dentro del ámbito correspondiente previsto en el artículo 2.2 de estas bases. 2.4- Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas. 2.5- Pueden ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones: Para la mejora de infraestructuras: a) Nuevas instalaciones y obras de mejora para el almacenamiento, tipificación, control de calidad, habilitación, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios y sus derivados. b) Adquisición de maquinaria/equipos agrícola o ganadero destinada a la producción, normalización, transformación o conservación de producciones agrarias para su utilización en régimen común o por la propia entidad. Se incluyen los equipos para implantar la trazabilidad de los productos. c) Construcción y/o rehabilitación de un punto de carga de agua para tratamientos fitosanitarios. Para la mejora de la comercialización: d) Acondicionamiento de paradas o puntos de venta de productos agrarios comercializados por la entidad. Se excluyen las actuaciones de mejora general en los mercados o recintos donde se ubican los puntos de venta. e) Gastos de la transformación agroalimentaria de los productos de la cooperativa agraria o entidad agraria para dar valor añadido. f) Desarrollo de campañas de promoción, difusión y de comercialización. g) Creación y/o puesta en funcionamiento de nuevas IGP y DOP y/o sus correspondientes Consejos Reguladores y de marcas de calidad colectivas. Para la mejora de la gestión de los residuos agrarios: h) Gastos de transporte, logística y gestión de los residuos agrarios: plásticos de invernaderos, túneles, acolchados, tubos de riego de PE, restos vegetales y envases de productos fitosanitarios. Es condición indispensable que este servicio se ofrezca tanto a personas asociadas como no, siempre que desarrollen su actividad dentro el ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat. Para la mejora de la gestión de la entidad: i) Adquisición de equipos informáticos incluidos los programas y apoyos informáticos para la gestión de las actividades de comercialización de la propia entidad. j) Trabajos de asistencia técnica de las tipologías siguientes: 1. Elaboración y diagnosis de planes de viabilidad (técnica o económica). 2. Estudios concretos de financiación, tecnificación, diseño, caracterización de producto y/o servicio. 3. Programas de control y certificación de calidad de producto y servicio. 4. Diseño de la trazabilidad. 5. Elaboración de planes de seguridad y salud. 6…

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA — CONSORCI DEL PARC AGRARI DEL BAIX LLOBREGAT

Ámbito

Barcelona

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de abril de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total35.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General de subvenciones

Bases reguladoras ↗