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Subvenciones ayuntamientos y entidades locales menores destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública

Denominación oficial: SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA HABITABILIDAD DE VIVIENDAS Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER RESIDENCIAL Y A LA COMPRA DE SOLARES PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 820539

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Palencia. Presupuesto: 771.877 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Beneficiarios Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes. Segundo. – Objeto Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Esta Convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque público de vivienda de alquiler provincial. Las actuaciones a ejecutar se integran en la Medida Estratégica 28 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad pública”, del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022. Tercero. – Actuaciones subvencionables Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad de ayuntamientos y entidades locales menores. - Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad de la entidad local solicitante a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad. - Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler. - Honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa. La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo. No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento. Línea 2: Adquisición de viviendas por los ayuntamientos y entidades locales menores cuyo destino sea el alquiler. - Gastos de adquisición de vivienda. - Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble. La vivienda deberá pasar a ser de titularidad de la entidad local solicitante y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo. No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento. Línea 3: Adquisición de solares por los ayuntamientos. - Gastos de adquisición de solares. - Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar. Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Los beneficiarios podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - En el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad. No serán objeto de esta Convocatoria: • Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años. • Obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual. • Adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual. • Adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública. Cuarto. – Cuantía La cuantía total de la cantidad destinada a las subvenciones asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), 300.000,00 € destinados a ayuntamientos y 100.000,00 € a entidades locales menores En ningún caso la cuantía concedida en las tres líneas será superior al 70% del presupuesto de la inversión aprobado por Diputación Provincial de Palencia, con los siguientes importes máximos por solicitante: - 33.880,00 € para la ejecución de actuaciones de rehabilitación o adquisición de mobiliario. - 12.000,00 € para la adquisición de viviendas o solares. - 2.520,00 € para la redacción de honorarios profesionales y gastos administrativos. El 100 % de la cantidad concedida será librada con cargo a la presente anualidad en concepto de anticipo. Quinto. – Plazo presentación solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No se admitirá más de una solicitud por entidad, en la que se diferenciarán las distintas actuaciones solicitadas. Sexto. - Los Anexos y el resto de la documentación correspondiente a la presente Convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia (Subvenciones y Ayudas) https://sede.diputaciondepalencia.es.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Ámbito

Palencia

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total771.877 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones

Bases reguladoras ↗