Subvenciones ayuntamientos y entidades locales menores destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública
Izendapen ofiziala: SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA HABITABILIDAD DE VIVIENDAS Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER RESIDENCIAL Y A LA COMPRA DE SOLARES PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Palencia. Aurrekontua: 771.877 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. - Beneficiarios Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes. Segundo. – Objeto Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Esta Convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque público de vivienda de alquiler provincial. Las actuaciones a ejecutar se integran en la Medida Estratégica 28 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad pública”, del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022. Tercero. – Actuaciones subvencionables Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad de ayuntamientos y entidades locales menores. - Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad de la entidad local solicitante a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad. - Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler. - Honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa. La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo. No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento. Línea 2: Adquisición de viviendas por los ayuntamientos y entidades locales menores cuyo destino sea el alquiler. - Gastos de adquisición de vivienda. - Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble. La vivienda deberá pasar a ser de titularidad de la entidad local solicitante y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo. No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento. Línea 3: Adquisición de solares por los ayuntamientos. - Gastos de adquisición de solares. - Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar. Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Los beneficiarios podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - En el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad. No serán objeto de esta Convocatoria: • Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años. • Obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual. • Adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual. • Adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública. Cuarto. – Cuantía La cuantía total de la cantidad destinada a las subvenciones asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), 300.000,00 € destinados a ayuntamientos y 100.000,00 € a entidades locales menores En ningún caso la cuantía concedida en las tres líneas será superior al 70% del presupuesto de la inversión aprobado por Diputación Provincial de Palencia, con los siguientes importes máximos por solicitante: - 33.880,00 € para la ejecución de actuaciones de rehabilitación o adquisición de mobiliario. - 12.000,00 € para la adquisición de viviendas o solares. - 2.520,00 € para la redacción de honorarios profesionales y gastos administrativos. El 100 % de la cantidad concedida será librada con cargo a la presente anualidad en concepto de anticipo. Quinto. – Plazo presentación solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No se admitirá más de una solicitud por entidad, en la que se diferenciarán las distintas actuaciones solicitadas. Sexto. - Los Anexos y el resto de la documentación correspondiente a la presente Convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia (Subvenciones y Ayudas) https://sede.diputaciondepalencia.es.
Deialdia egiten duen erakundea
DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
Eremua
Palencia
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko martxoaren 14a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 771.877 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
- DECRETO AMPLIACION CREDITO ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del Decreto de 12 de marzo de 2025 de la Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia por la que se convocan subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas municipales y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial, y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública en la Provincia de Palencia. (TEC.033) ↗
Oinarri arautzaileak
Ordenanza General de Subvenciones