Acuerdo AC0000025659 de CGI de 26/03/2025, por el que se convocan Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, convocatoria 2025
Denominación oficial: Acuerdo AC0000025659 de CGI de 26/03/2025, por el que se convocan Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, convocatoria 2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 351.893 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Bases Reguladoras: Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 26 de marzo de 2025. Segundo. - Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha una iniciativa empresarial, y en el caso de las sociedades mercantiles, mercantiles especiales, sociedades civiles y comunidades de bienes, aquellas cuyo capital social sea titularidad únicamente de personas físicas, e igualmente, aquellas agrupaciones de personas en que todas ellas sean personas físicas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial cuyos plazos de constitución o inicio de actividades económicas sean desde el 01 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda de las reguladoras. Tercero. - Objeto: Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen concurrencia no competitiva de las subvenciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial por personas trabajadoras por cuenta propia, como autónomas, conjuntamente con otras personas trabajadoras, o que tengan previsto la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local, en el que se preste el servicio directo al público, o establecimiento comercial urbana de una actividad ya existente, y que generen empleo en la isla de Tenerife. Cuarto. - Cuantía: El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (351.892,91 €), correspondiente al ejercicio 2025, declarado ampliable en un total de hasta CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) en función de la disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas. El importe a conceder dependerá de las circunstancias personales del/la solicitante y del empleo estable que se pretende crear con la nueva empresa, de la siguiente forma: - Solicitante General (individual o colectivo): 1.000,00 €. - Incremento por apertura de local a pie de calle, entendiéndose por tal aquel que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública: 6.000,00 € Se entenderá por local a pie de calle aquel cuya ubicación se encuentre a nivel de suelo y que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio prestado o realizar la transacción comercial. No tendrán esta consideración aquellos locales que no estén ubicados en una planta a nivel de calle o los que se encuentren ubicados en centros comerciales. -Incremento por solicitante, o la mayoría de los socios integrantes que trabajen del colectivo solicitante supongan al menos el 50% del capital o aportaciones fundacionales, con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1.000,00 € -Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo que trabajen y estas sean, al menos, el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran: 1.000,00 € -Incremento por creación de empleo por cuenta ajena: 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En caso de contratos a tiempo parcial, podrán percibir la parte proporcional que corresponda en la misma proporción que represente la jornada parcial de ese contrato respecto de la jornada completa de 40 horas semanales. Se entenderá por tiempo completo la jornada laboral de 40 horas semanales. En caso que las contrataciones se hagan a tiempo parcial, la cuantía a otorgar por cada contrato laboral creado en este concepto se ajustará en proporción a lo que representan las horas de la jornada incluida en cada contrato respecto al total de 40 horas semanales. La evaluación del importe de la subvención a otorgar será determinada atendiendo a la documentación aportada por las personas promotoras o empresas, siendo necesario adjuntar la información solicitada en los anexos a estas Bases junto con la documentación preceptiva. En caso contrario, no se podrá determinar incremento alguno al importe del Solicitante General si no se encuentran acreditados documentalmente los colectivos y las circunstancias de los/as solicitantes. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife hasta el 30 de septiembre de 2025 o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes de esa fecha. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), en la sección «Trámites». La documentación a presentar junto a la solicitud será la relacionada, en el Anexo I de las Bases reguladoras. Sexto. - Resolución del procedimiento y recursos: El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de las bases y de la convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la Resolución, dictada por delegación del Consejero Insular, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Presidenta de la Corporación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de…
Organismo convocante
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 5 de abril de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 351.893 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del Acuerdo AC0000025659 de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, correspondientes al año 2025. ↗
Bases reguladoras
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DESTINADAS A LA APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y/O LOCALES.