CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2025 INFRAESTRUCTURAS ESCÉNICAS Y MUSICALES
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 862.012 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones públicas 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de stinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales. Primero.-Beneficiarios: 1. Línea A: Particulares, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro. 1.1.,,Al amparo de la línea A podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación o fundación cultural, pública o privada, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 1.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 1.3.,,Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2. Línea B: Profesionales y empresas privadas: 2.1. Al amparo de la línea B podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 2.2. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto. 3. Línea C: Entidades Locales: 3.1. Al amparo de la línea C podrá solicitar estas ayudas cualquier Entidad Local u organismo de ella dependiente participado íntegramente por aquella que gestiones espacios de artes escénicas o musicales. 3.2. A estos solicitantes se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. 4. Línea D: Fundaciones y organismos públicos dependientes de la Administración autonómica. Al amparo de la línea D podrá solicitar estas ayudas cualquier Fundación u organismo público dependientes de la Administración del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia. Segundo.-Finalidad: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la financiación de proyectos de inversión destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases y convocatoria pública, estableciéndose las siguientes líneas de subvención: -,,Línea A. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por particulares, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro (AYUD0397T01). -,,Línea B. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por empresas (AYUD0397T02). -,,Línea C. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por Entidades Locales (AYUD0397T03). -,,Línea D. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por fundaciones u organismos públicos de titularidad autonómica con personalidad jurídica propia (AYUD0397T04). 2. Las ayudas a estas infraestructuras se circunscriben a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo. Se excluyen los espacios al aire libre y los equipamientos anteriormente mencionados que estén vinculados a centros educativos, con excepción de aquellos cuyo objetivo principal y exclusivo sea la impartición de enseñanzas artísticas regladas (Conservatorios, Escuelas Municipales de música y Escuela Superior de Arte Dramático). 3. Las ayudas se destinarán a inversiones dedicadas a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible, pudiéndose llevar a cabo las siguientes acciones elegibles: a),,Eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable. b),,Soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección -en caso de que sean edificios protegidos-, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. c),,Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red. d),,Modernización de los sistemas de iluminación digital. e),,Modernización de los sistemas de vídeo digital. f),,Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica. g),,Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales. 4. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (componente 24) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión. 5. Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones pueden ser proyectos ya realizados o por desarrollar. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura. 6. Los proyectos subvencionables serán los realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025. Tercero.-Bases reguladoras: Resolución de 30 de…
Organismo convocante
PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO
Ámbito
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 862.012 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General